Destituyeron al juez Guerra Labayén por demoras en fallos y su defensa ya advertía un proceso “excesivo”

El Consejo de la Magistratura lo apartó del cargo e inhabilitó por cinco años, pese a que su abogado había señalado que los atrasos judiciales son un problema estructural y no exclusivo

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El juez de la Cámara del Trabajo de Viedma, Gustavo Guerra Labayén, fue destituido por decisión unánime del Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial. Además, se resolvió imponerle una inhabilitación por cinco años para ejercer cualquier otro cargo en el Poder Judicial. La medida se adoptó tras un proceso disciplinario centrado en demoras reiteradas en el dictado de sentencias y pérdida de competencia en causas laborales.

Previo a conocerse esta resolución, el abogado defensor del magistrado, Fernando Chironi, había planteado públicamente su preocupación por lo que calificó como un proceso “raro y extremo”. En diálogo con Diario La Palabra, expresó que el caso parecía desproporcionado en relación con los hechos en discusión y señaló que “los atrasos en los fallos no son una excepción en la justicia rionegrina, sino una realidad que atraviesa varias jurisdicciones”.

La acusación impulsada por el Procurador Jorge Crespo abarcó hechos ocurridos entre marzo de 2023 y febrero de 2024. En ese lapso, se acreditó que el juez acumuló 25 causas con plazos vencidos para fallar y en ocho de ellas se configuró pérdida de competencia. La resolución del Consejo consideró que estas conductas implicaron un incumplimiento grave de sus deberes, afectando la confianza pública en el servicio de justicia.

Durante el juicio político, el magistrado reconoció los atrasos pero los enmarcó en su búsqueda de calidad técnica en las resoluciones. Sin embargo, el Consejo rechazó ese argumento al considerar que el cumplimiento de los plazos legales es una obligación indelegable. “La calidad de los fallos debe ir de la mano del cumplimiento procesal”, sostuvo el cuerpo en su resolución.

Desde la defensa, Chironi había insistido en que el desempeño de su defendido no podía evaluarse en forma aislada. Señaló que, por ejemplo, en la Cámara Civil se registran índices de mora superiores al 70?%, mientras que en la Cámara del Trabajo, donde se desempeñaba Guerra Labayén, ese número ronda el 24,5?%. Según el letrado, esta comparación evidenciaba que el atraso del juez no era excepcional.

También había advertido sobre una posible falta de imparcialidad en el tribunal disciplinario, ya que —según indicó— varios de los integrantes del Consejo representan al mismo Colegio de la Abogacía que impulsó la denuncia contra el magistrado. “Hay una situación institucional compleja, donde quienes impulsan la denuncia terminan siendo parte del órgano que juzga”, afirmó.

Pese a estos planteos, el Consejo avanzó en la destitución y destacó que la falta de reacción del juez frente a las advertencias de sus pares, así como de la Auditoría Judicial, reflejaban una conducta persistente e injustificada. Además, se remarcó que las causas laborales afectadas por los atrasos tenían carácter alimentario, lo que implicaba una afectación directa de derechos fundamentales de los y las trabajadoras involucradas.

En su análisis final, el Consejo concluyó que “la conducta desapegada del procedimiento y de los plazos legales” repercutía negativamente en la imagen y la eficacia del Poder Judicial. Y consideró que la persistencia de esa conducta, sumada a la falta de autocrítica, hacían inviable aplicar una sanción menor como la suspensión por 60 días.

En contraposición, la defensa había solicitado que, en caso de considerarse alguna falta, se aplicara una sanción proporcional que contemplara su trayectoria de más de 30 años en la magistratura, sin antecedentes disciplinarios, y el hecho de que al momento de ser suspendido ya había resuelto todos los expedientes pendientes.

Con esta decisión, el Consejo marcó un antecedente significativo en la evaluación del desempeño judicial en la provincia. No obstante, y tal como lo había anticipado Chironi antes del fallo, queda instalada la discusión sobre los criterios con los que se mide el rendimiento de magistrados y magistradas, y hasta qué punto el sistema judicial está preparado para abordar los problemas estructurales que generan este tipo de demoras.

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