El
Juzgado de Paz de Sierra Grande condenó a la empresa Autotransportes Andesmar
S.A. a pagar una indemnización a un pasajero que permaneció varado más de doce
horas y que luego fue obligado a descender del colectivo en condiciones de
maltrato y sin su equipaje. El fallo determinó que la compañía vulneró los
derechos de la persona usuaria al incumplir con el servicio contratado y no
garantizar un trato digno.
El caso
se inició cuando un hombre que viajaba desde Cipolletti hacia Sierra Grande
abordó el interno 5295 a las 10 de la mañana, una hora después del horario
previsto. Poco antes del mediodía, a 15 kilómetros de Chimpay, la unidad se
detuvo por falta de combustible. Las y los pasajeros permanecieron en el lugar
hasta que intervino personal policial y de bomberos, quienes organizaron
traslados particulares hacia la terminal de esa localidad. Recién a las 22
horas otra unidad continuó el trayecto.
Durante
la madrugada, ya en cercanías de Sierra Grande, el colectivo no se detuvo en el
lugar donde debía descender la persona afectada. Ante el pedido de bajar, uno
de los choferes se negó y lo insultó. Según el relato, un segundo conductor,
que no estaba de servicio, descendió del vehículo con el torso descubierto y un
cinturón en la mano, obligando al pasajero a bajar en la intemperie y sin su
valija.
El
afectado presentó reclamos ante Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y
Sierra Grande, pero la empresa negó los hechos y ofreció una compensación que
fue rechazada. Posteriormente se intentó una instancia de mediación, también
sin acuerdo, lo que derivó en la demanda judicial.
La jueza
de Paz analizó el caso bajo el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
y el Código Civil y Comercial. Señaló que el proveedor debe garantizar
información clara, trato digno y cumplimiento del contrato, y que ante dudas
corresponde interpretar la relación de consumo de forma favorable a la persona
usuaria.
El fallo
concluyó que la empresa incumplió con sus obligaciones y que existió una
situación de vulnerabilidad de la parte actora. Además de los perjuicios
materiales y la pérdida del equipaje, se acreditó un daño moral derivado de la
angustia y el maltrato sufrido.
La
sentencia fijó una indemnización compuesta por 1.400.000 pesos en concepto de
daño directo, 200.000 pesos por daño extrapatrimonial y 200.000 pesos por daño
punitivo, más intereses. La magistrada fundamentó la aplicación de esta última
figura en la desatención de los reclamos administrativos y la necesidad de que
la empresa modificara su conducta frente a las personas usuarias.

5 diciembre 2025
Judiciales