Condenan a empresa de transporte por trato indigno a un pasajero

Un juzgado de Paz de Sierra Grande ordenó a Andesmar indemnizar por incumplimiento y maltrato durante un viaje

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El Juzgado de Paz de Sierra Grande condenó a la empresa Autotransportes Andesmar S.A. a pagar una indemnización a un pasajero que permaneció varado más de doce horas y que luego fue obligado a descender del colectivo en condiciones de maltrato y sin su equipaje. El fallo determinó que la compañía vulneró los derechos de la persona usuaria al incumplir con el servicio contratado y no garantizar un trato digno.

El caso se inició cuando un hombre que viajaba desde Cipolletti hacia Sierra Grande abordó el interno 5295 a las 10 de la mañana, una hora después del horario previsto. Poco antes del mediodía, a 15 kilómetros de Chimpay, la unidad se detuvo por falta de combustible. Las y los pasajeros permanecieron en el lugar hasta que intervino personal policial y de bomberos, quienes organizaron traslados particulares hacia la terminal de esa localidad. Recién a las 22 horas otra unidad continuó el trayecto.

Durante la madrugada, ya en cercanías de Sierra Grande, el colectivo no se detuvo en el lugar donde debía descender la persona afectada. Ante el pedido de bajar, uno de los choferes se negó y lo insultó. Según el relato, un segundo conductor, que no estaba de servicio, descendió del vehículo con el torso descubierto y un cinturón en la mano, obligando al pasajero a bajar en la intemperie y sin su valija.

El afectado presentó reclamos ante Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y Sierra Grande, pero la empresa negó los hechos y ofreció una compensación que fue rechazada. Posteriormente se intentó una instancia de mediación, también sin acuerdo, lo que derivó en la demanda judicial.

La jueza de Paz analizó el caso bajo el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Señaló que el proveedor debe garantizar información clara, trato digno y cumplimiento del contrato, y que ante dudas corresponde interpretar la relación de consumo de forma favorable a la persona usuaria.

El fallo concluyó que la empresa incumplió con sus obligaciones y que existió una situación de vulnerabilidad de la parte actora. Además de los perjuicios materiales y la pérdida del equipaje, se acreditó un daño moral derivado de la angustia y el maltrato sufrido.

La sentencia fijó una indemnización compuesta por 1.400.000 pesos en concepto de daño directo, 200.000 pesos por daño extrapatrimonial y 200.000 pesos por daño punitivo, más intereses. La magistrada fundamentó la aplicación de esta última figura en la desatención de los reclamos administrativos y la necesidad de que la empresa modificara su conducta frente a las personas usuarias.

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