En
General Roca, tres familias concretaron en menos de un año y medio la adopción
plena de dos niñas y un niño, hermanos biológicos de 11, 9 y 7 años. Las
decisiones judiciales, dictadas en distintos fallos, reconocieron la
importancia de garantizar la continuidad del vínculo fraternal y dispusieron
que los padres adoptivos respeten la relación entre los hermanos.
El
proceso de vinculación comenzó a mediados de 2024 en un espacio comunitario,
donde niñas y niño compartieron encuentros con las familias a través de juegos
y actividades cotidianas. A partir de allí, se fortalecieron los lazos
afectivos, con salidas, celebraciones de cumpleaños y visitas regulares, que
fueron consolidando la vida familiar.
Las
familias estaban previamente inscriptas en el Registro de Aspirantes a Guarda
con Fines de Adopción y fueron evaluadas por el Equipo Técnico
Interdisciplinario. Los informes destacaron progresos en lo emocional,
cognitivo y social, además de la cooperación constante entre los hogares, lo
que permitió sostener una relación fraternal estable y enriquecedora.
Según lo
resuelto por el fuero de Familia, el artículo 621 del Código Civil y Comercial
habilita a conservar ciertos vínculos jurídicos en casos de adopción plena. En
este marco, las sentencias priorizaron el interés superior del niño y de las
niñas, reconociendo el derecho a la identidad, a la participación y a
desarrollarse en un entorno familiar seguro.
La jueza
fundamentó las resoluciones en normativa nacional e internacional, entre ellas
tratados que reconocen la protección de la niñez. Además, autorizó el cambio de
nombre solicitado por las y los menores, reforzando un enfoque que contempla la
identidad dinámica y el resguardo de los vínculos familiares.
Las tres
sentencias remarcan la centralidad del derecho a crecer en un entorno afectivo,
preservando los lazos de origen y reconociendo la diversidad de configuraciones
familiares presentes en la actualidad.

5 diciembre 2025
Judiciales