Un fallo
de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó al responsable de un
supermercado de El Bolsón al pago de indemnizaciones y salarios adeudados a un
grupo de trabajadoras y trabajadores que fueron despedidos tras una maniobra
considerada irregular por el tribunal.
La
investigación judicial acreditó que el titular del comercio, Wang Zhuzhu,
dispuso vacaciones colectivas y nunca reabrió el local, que pasó a ser
explotado por otra firma. Cuando el personal intentó retomar sus tareas, se
encontró con la negativa de ingreso y con la desaparición de la empresa
empleadora.
El
tribunal estableció que dos trabajadoras estaban deficientemente registradas,
un empleado no había sido inscripto y que las condiciones laborales eran
abusivas. Entre ellas se destacaron jornadas que superaban las nueve horas
diarias, trabajo en domingos y feriados sin la debida remuneración y categorías
asignadas por debajo de las tareas efectivamente realizadas.
Ante la
falta de respuestas a los telegramas enviados por las y los empleados, varios
de los cuales fueron devueltos con la leyenda “se mudó”, la Cámara entendió que
la situación configuró una injuria laboral grave que habilitó a considerarse
despedidos en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo
(LCT).
La
sentencia ordenó el pago de indemnizaciones por despido incausado, diferencias
salariales, vacaciones, aguinaldo y multas previstas en la Ley 25.323. También
dispuso que se actualicen las sumas adeudadas, se abonen los intereses
correspondientes y se entreguen las certificaciones laborales contempladas en
el artículo 80 de la LCT.
El fallo
señaló además que la derogación de algunas sanciones laborales prevista en la
“Ley Bases” no resulta aplicable porque la desvinculación ocurrió antes de su
entrada en vigencia. Al mismo tiempo, precisó que la continuidad de la
explotación bajo otras personas no exime de responsabilidad al empleador
original respecto de las obligaciones laborales con su personal.
Con esta
resolución, el Poder Judicial de Río Negro advirtió que los cambios de
titularidad en un comercio no pueden convertirse en un mecanismo para evitar
responsabilidades frente a las y los trabajadores. La sentencia no está firme y
puede ser apelada.

5 diciembre 2025
Judiciales