El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la invalidez de un artículo de la Ordenanza N° 3563/10 de San Antonio Oeste, que establecía una tasa municipal sobre carteles publicitarios ubicados en el interior de los locales comerciales.
La resolución rechazó el recurso de apelación presentado por la Municipalidad y ratificó el fallo de la Cámara Civil de Viedma, en el marco de la demanda iniciada por la Embotelladora del Atlántico, que había solicitado la nulidad de la norma por considerar que no correspondía la creación de ese tributo.
El máximo Tribunal provincial argumentó que la simple existencia de publicidad dentro de un comercio no configura la prestación de un servicio municipal que justifique el cobro de una tasa. En este sentido, sostuvo que el mecanismo establecido en la ordenanza se asemeja más a un impuesto, ya que no existe contraprestación efectiva por parte del Estado.
El fallo remarcó que este criterio se encuentra en línea con la doctrina legal ya consolidada en casos similares, donde se advirtió que la ausencia de un servicio concreto impide justificar la creación de tasas municipales. “Avalar las disposiciones municipales que determinaron de oficio una deuda tributaria por los denominados Derechos de Publicidad y Propaganda significaría comprometer la presunción de legitimidad de los actos administrativos y transgredir el principio de legalidad tributaria”, señalaron los jueces.
La sentencia también cuestionó el procedimiento utilizado por el municipio para constatar los hechos imponibles. Según el fallo, se apeló a actas confeccionadas por personal de una empresa privada contratada, lo que fue considerado incompatible con la normativa vigente y con el deber de verificación estatal.
Con esta decisión, el STJ reafirmó el criterio de que los municipios no pueden crear tasas sin la correspondiente prestación de un servicio directo al contribuyente, sentando un nuevo precedente en materia de legalidad tributaria local.

5 diciembre 2025
Judiciales