Rechazan pedido para restringir la capacidad de una mujer de 89 años

La Justicia ratificó que la adulta mayor puede seguir administrando sus ingresos, con apoyo de su entorno familiar y organismos estatales

Comentar
Una mujer de 89 años mantendrá la administración de sus fondos personales luego de que la Justicia rechazara un pedido presentado por uno de sus hijos para restringir su capacidad jurídica. El planteo había sido realizado bajo el argumento de facilitar trámites previsionales, pero tras la intervención de distintos organismos y el testimonio de la propia interesada, se resolvió preservar su derecho a manejar sus recursos.

El caso se inició en la Unidad Procesal de Familia, donde uno de los hijos de la mujer solicitó limitar su capacidad con el fin de simplificar gestiones ante la ANSES. Durante el proceso, intervinieron la Defensora de Pobres y Ausentes, el Defensor de Menores e Incapaces y la jueza de Familia que finalmente resolvió la situación. La audiencia se realizó en la vivienda de la adulta mayor, debido a las dificultades de movilidad que presenta.

La mujer expresó de manera clara que desea seguir administrando su dinero, aunque reconoció que necesita asistencia en cuestiones vinculadas a su salud y cuidados cotidianos. Ante esta declaración, la Defensoría Civil impulsó la revisión de los informes interdisciplinarios y pidió la intervención de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público, lo que permitió demostrar que conserva sus facultades y capacidad de decisión.

El Defensor de Menores e Incapaces también constató, tras entrevistas personales, que la mujer comprendía el alcance del proceso y explicó que el único ajuste necesario era designar un nuevo apoderado habilitado para el cobro de sus haberes. De este modo, se resolvió que lo conveniente era mantener su capacidad plena, reforzando el acompañamiento familiar en cuestiones de salud y cuidados diarios.

La jueza de Familia rechazó la demanda presentada por el hijo que solicitaba la restricción de la capacidad jurídica por presunta demencia senil. En la resolución, destacó los principios establecidos en el Código Civil y Comercial, así como en tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En su fallo, la magistrada subrayó que “una de las grandes innovaciones del Código Civil en materia de capacidad radica en reconocer lo importante y vital que supone para la persona el ejercicio por sí de sus derechos”. Además, citó el artículo 30 de la Convención de las Personas Mayores, que garantiza el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y a ejercer la capacidad en igualdad de condiciones con los demás.

La resolución también valoró los aportes de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad, la Secretaría de Adultos Mayores de la Provincia y los informes elaborados por la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público, que respaldaron la decisión de preservar la autonomía de la adulta mayor y estimular sus capacidades en la vida cotidiana.

También te puede interesar...