La jueza
de Familia de Luis Beltrán resolvió una demanda de alimentos presentada por una
mujer en representación de sus dos hijas y condenó al padre al pago de una
cuota alimentaria ajustada a su actividad laboral. El hombre, empleado
temporario de una empresa, había dejado de ver a las niñas y no realizaba
aportes desde la separación.
En la
presentación, la madre explicó que se desempeña como ayudante de albañil y que
afronta sola los gastos de educación, salud y las necesidades especiales
derivadas de la discapacidad de una de sus hijas, que requiere asistencia e
insumos diarios.
El fallo
tuvo en cuenta que la mujer asumió en forma exclusiva el cuidado de las niñas,
lo cual también constituye un aporte económico según lo establece el Código
Civil y Comercial. La jueza señaló que en este caso existen necesidades
impostergables que justifican la fijación de la cuota.
Durante
el proceso, se comprobó que el hombre tiene un empleo registrado y que no
presenta impedimentos de salud para trabajar. Además, no se presentó en el
expediente, no ofreció pruebas ni contestó la demanda, lo que fue valorado de
manera negativa en la resolución judicial.
La
magistrada recordó que los progenitores están obligados a realizar esfuerzos
razonables para cumplir con sus responsabilidades y que no es válido excusarse
en ingresos insuficientes, salvo en situaciones excepcionales de imposibilidad
real.

5 diciembre 2025
Judiciales