Un fallo
del fuero laboral de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de una
resolución dictada por la Caja Forense de Río Negro en 2015, que había
modificado el régimen de aportes previsionales de los profesionales de la
abogacía en la provincia. La decisión judicial estableció que la medida fue
adoptada sin competencia legal y sin fundamentos técnicos ni documentales que
justificaran el incremento.
La
resolución cuestionada había introducido una nueva escala de aportes que
implicaba mayores exigencias económicas para las personas matriculadas. Además
de alterar el esquema previo —que contemplaba la antigüedad como único
criterio— incorporaba la edad como factor adicional para calcular los montos.
La acción judicial fue iniciada por el Colegio de Abogados de Bariloche, que
sostuvo que se trataba de un cambio arbitrario, confiscatorio y contrario al
marco normativo vigente.
El
tribunal analizó el contenido del acto administrativo y concluyó que carecía de
motivación suficiente. Según la sentencia, la resolución se limitó a invocar la
autoridad del Directorio de la Caja para implementar el cambio, sin aportar
datos financieros, estudios actuariales ni informes técnicos que avalaran la
decisión. Tampoco se acreditaron circunstancias económicas que justificaran la
medida, lo que implicó —según el fallo— la ausencia de razonabilidad y
legalidad en su dictado.
En el
mismo sentido, la decisión judicial observó que la norma no fue precedida por
instancias de consulta con las personas afiliadas, ni acompañada por
explicaciones posteriores. El tribunal sostuvo que una modificación de esa
magnitud, que impacta en intereses colectivos, debía estar respaldada por una
argumentación más sólida y por una gestión administrativa transparente.
El
análisis incluyó la ley 869, que regula con precisión los aportes a la Caja
Forense, y determinó que la resolución excedía lo establecido en la norma sin
contar con habilitación legal. El fallo recordó que los reglamentos deben
ajustarse al texto y al espíritu de la ley, sin imponer obligaciones
adicionales.
La
demanda presentada por el Colegio de Abogados fue admitida en su totalidad y la
resolución de la Caja declarada inválida desde su origen. El tribunal también
señaló que durante el proceso ninguna de las partes aportó pruebas contables
que fundamentaran las razones económicas alegadas por la entidad previsional.
La sentencia corresponde a la primera instancia y aún no se encuentra firme.

5 diciembre 2025
Judiciales