Declaran inconstitucional aumento de aportes de la Caja Forense

Un fallo del fuero laboral de Bariloche anuló una resolución que modificaba el régimen previsional para abogados y abogadas

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Un fallo del fuero laboral de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de una resolución dictada por la Caja Forense de Río Negro en 2015, que había modificado el régimen de aportes previsionales de los profesionales de la abogacía en la provincia. La decisión judicial estableció que la medida fue adoptada sin competencia legal y sin fundamentos técnicos ni documentales que justificaran el incremento.

La resolución cuestionada había introducido una nueva escala de aportes que implicaba mayores exigencias económicas para las personas matriculadas. Además de alterar el esquema previo —que contemplaba la antigüedad como único criterio— incorporaba la edad como factor adicional para calcular los montos. La acción judicial fue iniciada por el Colegio de Abogados de Bariloche, que sostuvo que se trataba de un cambio arbitrario, confiscatorio y contrario al marco normativo vigente.

El tribunal analizó el contenido del acto administrativo y concluyó que carecía de motivación suficiente. Según la sentencia, la resolución se limitó a invocar la autoridad del Directorio de la Caja para implementar el cambio, sin aportar datos financieros, estudios actuariales ni informes técnicos que avalaran la decisión. Tampoco se acreditaron circunstancias económicas que justificaran la medida, lo que implicó —según el fallo— la ausencia de razonabilidad y legalidad en su dictado.

En el mismo sentido, la decisión judicial observó que la norma no fue precedida por instancias de consulta con las personas afiliadas, ni acompañada por explicaciones posteriores. El tribunal sostuvo que una modificación de esa magnitud, que impacta en intereses colectivos, debía estar respaldada por una argumentación más sólida y por una gestión administrativa transparente.

El análisis incluyó la ley 869, que regula con precisión los aportes a la Caja Forense, y determinó que la resolución excedía lo establecido en la norma sin contar con habilitación legal. El fallo recordó que los reglamentos deben ajustarse al texto y al espíritu de la ley, sin imponer obligaciones adicionales.

La demanda presentada por el Colegio de Abogados fue admitida en su totalidad y la resolución de la Caja declarada inválida desde su origen. El tribunal también señaló que durante el proceso ninguna de las partes aportó pruebas contables que fundamentaran las razones económicas alegadas por la entidad previsional. La sentencia corresponde a la primera instancia y aún no se encuentra firme.

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