Reconocen como enfermedad laboral la lesión de una trabajadora avícola

La Cámara del Trabajo de Cipolletti condenó a una ART a indemnizar por incapacidad permanente

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti obtuvo un fallo favorable de la Cámara del Trabajo, que reconoció como enfermedad profesional la lesión sufrida en su muñeca y condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) al pago de una indemnización.

Durante años, la trabajadora desempeñó tareas vinculadas al procesamiento de pollos: cortó, limpió y clasificó piezas, abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas. Estas actividades, realizadas de manera repetitiva y bajo posturas forzadas, derivaron en una lesión permanente.

A comienzos de 2023 comenzaron los dolores en sus muñecas, por lo que recibió tratamientos médicos, reposo y fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando y en febrero del año siguiente fue intervenida quirúrgicamente en la muñeca izquierda, donde se diagnosticó una lesión en el fibrocartílago triangular. La ART rechazó el vínculo laboral con la patología y la Comisión Médica la calificó como una dolencia inculpable, lo que motivó la acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal y fue declarada en rebeldía. Un perito médico determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad inicial del 5,85 por ciento. Ambas partes impugnaron el dictamen, aunque el profesional ratificó sus conclusiones y vinculó directamente la dolencia con las tareas repetitivas desarrolladas en la planta.

El tribunal, integrado por una jueza y dos jueces, consideró el peritaje, la prueba documental y la falta de respuesta de la aseguradora. Aplicó la “teoría de la indiferencia de la concausa”, admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe reconocerse como causa relevante aunque existan factores concurrentes.

En su resolución, la Cámara elevó el porcentaje de incapacidad al 8,75 por ciento y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Además, estableció un plazo de diez días para el pago, bajo apercibimiento de aplicar la tasa activa del Banco Nación en caso de incumplimiento. La condena recayó sobre La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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