Una
trabajadora de una planta avícola de Cipolletti obtuvo un fallo favorable de la
Cámara del Trabajo, que reconoció como enfermedad profesional la lesión sufrida
en su muñeca y condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) al pago de
una indemnización.
Durante
años, la trabajadora desempeñó tareas vinculadas al procesamiento de pollos:
cortó, limpió y clasificó piezas, abrió aves con cuchillos, separó vísceras,
embaló productos y levantó bandejas pesadas. Estas actividades, realizadas de
manera repetitiva y bajo posturas forzadas, derivaron en una lesión permanente.
A
comienzos de 2023 comenzaron los dolores en sus muñecas, por lo que recibió
tratamientos médicos, reposo y fisioterapia. En julio ya no pudo continuar
trabajando y en febrero del año siguiente fue intervenida quirúrgicamente en la
muñeca izquierda, donde se diagnosticó una lesión en el fibrocartílago
triangular. La ART rechazó el vínculo laboral con la patología y la Comisión
Médica la calificó como una dolencia inculpable, lo que motivó la acción
judicial.
El
expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada
no respondió en el plazo legal y fue declarada en rebeldía. Un perito médico
determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad inicial del 5,85 por
ciento. Ambas partes impugnaron el dictamen, aunque el profesional ratificó sus
conclusiones y vinculó directamente la dolencia con las tareas repetitivas
desarrolladas en la planta.
El
tribunal, integrado por una jueza y dos jueces, consideró el peritaje, la
prueba documental y la falta de respuesta de la aseguradora. Aplicó la “teoría
de la indiferencia de la concausa”, admitida por el Superior Tribunal de
Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe reconocerse como causa relevante
aunque existan factores concurrentes.
En su
resolución, la Cámara elevó el porcentaje de incapacidad al 8,75 por ciento y
fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del
infortunio. Además, estableció un plazo de diez días para el pago, bajo
apercibimiento de aplicar la tasa activa del Banco Nación en caso de
incumplimiento. La condena recayó sobre La Segunda Aseguradora de Riesgos del
Trabajo S.A.

5 diciembre 2025
Judiciales