Madre deberá pagar cuota alimentaria a su hijo en Villa Regina

La Justicia hizo lugar al pedido del padre, con quien convive el joven con discapacidad

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La Justicia de Río Negro resolvió que una mujer deberá abonar una cuota alimentaria equivalente al 15% de sus ingresos para su hijo, un joven con discapacidad que formó una familia y convive parte de la semana en la casa de su padre, en Villa Regina. El tribunal valoró la situación de vulnerabilidad del muchacho y sostuvo que el principio de solidaridad familiar fundamenta la obligación de la madre.

La demanda fue presentada por el padre del joven, quien convive con él y lo acompaña en sus tareas cotidianas, además de compartir el hogar con otro hijo menor de edad. La mujer demandada había planteado que su expareja no tenía legitimidad para accionar en nombre de un hijo mayor de edad. Sin embargo, la jueza del Fuero de Familia desestimó ese argumento al considerar que la discapacidad del muchacho y el acompañamiento diario del progenitor justificaban la presentación.

En el proceso judicial se incorporaron pericias socioambientales que confirmaron que, si bien el joven percibe una pensión por invalidez y genera ingresos propios, estos no alcanzan para cubrir las necesidades de su familia. También se verificó que la madre no aportaba económicamente y que el padre continuaba siendo su principal referente y cuidador.

La sentencia también analizó los dichos de la mujer, quien sostuvo que durante la infancia de sus hijos estuvo a cargo de su crianza. No obstante, los testimonios y las pericias producidas en el juicio acreditaron que actualmente es el padre quien asume el rol activo de acompañamiento, supervisión y dirección en la vida del joven, promoviendo su autonomía en la medida de lo posible.

La jueza fundamentó su decisión en la obligación de colaboración recíproca que establece el principio de solidaridad familiar, especialmente en situaciones de discapacidad. Por eso resolvió que la madre deberá abonar el 15% de sus ingresos mensuales como cuota alimentaria.

Con este fallo, la Justicia reafirmó la responsabilidad de ambos progenitores en el sostenimiento de los hijos, incluso en la adultez, cuando existen condiciones particulares que requieren apoyo económico y acompañamiento.

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