Un par de zapatos que terminó en una condena millonaria

La Justicia de Viedma ratificó un fallo que multiplicó por 50 el valor original de una compra online

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Lo que comenzó como la compra de dos pares de zapatos a través de una plataforma digital derivó en una sentencia judicial que obligó a la empresa vendedora a pagar una suma 50 veces mayor al valor original de la transacción. La Cámara de Apelaciones de Viedma confirmó un fallo de primera instancia que había impuesto indemnización por daño moral y daño punitivo, además del reintegro del monto abonado.

El caso se inició cuando un vecino de la capital rionegrina adquirió dos pares de calzado por internet. Al constatar que le quedaban grandes, pidió el cambio por talles más pequeños, pero la empresa informó que no tenía stock disponible. Ante esa situación, solicitó la devolución y el reintegro del dinero, lo que nunca ocurrió pese a los múltiples reclamos realizados por correo electrónico y redes sociales.

En su defensa, la firma sostuvo que la devolución había sido procesada y que, si no se acreditaba en la cuenta, era por responsabilidad del banco. También cuestionó la validez de las pruebas aportadas por el cliente y señaló que existían canales de atención que podrían haber sido utilizados antes de acudir a la Justicia.

El juzgado de primera instancia no aceptó esos argumentos. Tras evaluar la documentación y los informes bancarios, concluyó que no existían pruebas de que el reintegro se hubiera concretado. Además, consideró que la empresa incumplió con el deber de trato digno hacia el consumidor y la condenó a abonar el dinero de la compra junto a una indemnización por daño moral y una multa por daño punitivo.

La compañía apeló la decisión, pero la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia. El tribunal sostuvo que no alcanzaba con acreditar el inicio de un trámite administrativo de devolución, sino que debía demostrarse que el dinero efectivamente llegó al consumidor, lo que nunca ocurrió. También remarcó que, aun cuando hubiera intervenido una entidad financiera, la responsabilidad de la empresa frente al cliente se mantenía en el marco de la legislación de defensa del consumidor.

Respecto del daño moral, los jueces destacaron que no se trataba únicamente de un monto no reintegrado, sino de un incumplimiento sostenido en el tiempo, que incluyó la falta de stock, la ausencia de devolución y la ausencia de información clara. En relación al daño punitivo, señalaron que se verificaron los requisitos legales, ya que existió incumplimiento contractual y un pedido expreso del consumidor.

La sentencia quedó firme y obligó a la empresa a afrontar una condena que multiplicó por 50 el valor de los zapatos, además del pago de costas procesales.

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