Lo que
comenzó como la compra de dos pares de zapatos a través de una plataforma
digital derivó en una sentencia judicial que obligó a la empresa vendedora a
pagar una suma 50 veces mayor al valor original de la transacción. La Cámara de
Apelaciones de Viedma confirmó un fallo de primera instancia que había impuesto
indemnización por daño moral y daño punitivo, además del reintegro del monto
abonado.
El caso
se inició cuando un vecino de la capital rionegrina adquirió dos pares de
calzado por internet. Al constatar que le quedaban grandes, pidió el cambio por
talles más pequeños, pero la empresa informó que no tenía stock disponible.
Ante esa situación, solicitó la devolución y el reintegro del dinero, lo que
nunca ocurrió pese a los múltiples reclamos realizados por correo electrónico y
redes sociales.
En su
defensa, la firma sostuvo que la devolución había sido procesada y que, si no
se acreditaba en la cuenta, era por responsabilidad del banco. También
cuestionó la validez de las pruebas aportadas por el cliente y señaló que
existían canales de atención que podrían haber sido utilizados antes de acudir
a la Justicia.
El
juzgado de primera instancia no aceptó esos argumentos. Tras evaluar la
documentación y los informes bancarios, concluyó que no existían pruebas de que
el reintegro se hubiera concretado. Además, consideró que la empresa incumplió
con el deber de trato digno hacia el consumidor y la condenó a abonar el dinero
de la compra junto a una indemnización por daño moral y una multa por daño
punitivo.
La
compañía apeló la decisión, pero la Cámara de Apelaciones confirmó la
sentencia. El tribunal sostuvo que no alcanzaba con acreditar el inicio de un
trámite administrativo de devolución, sino que debía demostrarse que el dinero
efectivamente llegó al consumidor, lo que nunca ocurrió. También remarcó que,
aun cuando hubiera intervenido una entidad financiera, la responsabilidad de la
empresa frente al cliente se mantenía en el marco de la legislación de defensa
del consumidor.
Respecto
del daño moral, los jueces destacaron que no se trataba únicamente de un monto
no reintegrado, sino de un incumplimiento sostenido en el tiempo, que incluyó
la falta de stock, la ausencia de devolución y la ausencia de información
clara. En relación al daño punitivo, señalaron que se verificaron los
requisitos legales, ya que existió incumplimiento contractual y un pedido
expreso del consumidor.
La
sentencia quedó firme y obligó a la empresa a afrontar una condena que
multiplicó por 50 el valor de los zapatos, además del pago de costas
procesales.

5 diciembre 2025
Judiciales