Rechazan habeas corpus por requisas en la cárcel de Cipolletti

El STJ avaló los controles, pero ordenó revisar los protocolos según estándares internacionales

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó un habeas corpus colectivo que denunciaba un agravamiento en las condiciones de detención en la Unidad Penal N.º 5 de Cipolletti, específicamente por el endurecimiento de las requisas a familiares que visitan a personas privadas de la libertad. No obstante, el máximo órgano judicial de la provincia ordenó al Servicio Penitenciario Provincial la elaboración de nuevos protocolos de actuación en un plazo de 15 días, en base a estándares internacionales sobre derechos humanos.

La presentación fue realizada por el Observatorio de Derechos Humanos, que manifestó preocupación por supuestos tratos inadecuados hacia las visitas de los internos. El reclamo solicitaba el cese inmediato de las requisas, alegando que se vulneraban derechos fundamentales.

Sin embargo, el fallo del STJ sostuvo que los casos individuales deben continuar siendo abordados por el juez de Ejecución, que es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional sobre el cumplimiento de la pena. Esta postura fue respaldada también por un dictamen previo de la Procuración General, que señaló que el habeas corpus colectivo no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Procesal Constitucional.

Entre los elementos que valoró el Tribunal para rechazar la acción se encuentra un informe elaborado por el comisario Lucas Matamala, actual responsable de la Unidad Penal N.º 5, quien detalló que entre julio y agosto de 2025 se incrementaron los hallazgos de sustancias prohibidas y otros elementos ocultos durante las visitas. Estas situaciones motivaron la intervención de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y, como consecuencia, se intensificaron las medidas de control.

El informe oficial indica que, en ese contexto, se comenzó a utilizar escáneres corporales y se aplicaron requisas más estrictas solo cuando existieron indicios concretos. Siempre, según el documento, bajo intervención de personal capacitado y respetando las disposiciones legales vigentes. Se aclaró que no se realizaron controles físicos a niños y que, en el caso de personas mayores o con problemas de salud, se priorizó un trato diferenciado.

Además, se indicó que el personal encargado de las inspecciones fue capacitado en técnicas de registro con perspectiva de derechos humanos, que los controles se realizaron por personal del mismo sexo que la persona requisada y que no hubo contacto físico durante los procedimientos.

Pese al rechazo de la acción judicial, el STJ instruyó al Servicio Penitenciario Provincial a desarrollar y formalizar protocolos actualizados para la realización de controles en contextos de visitas, conforme a los instrumentos internacionales que regulan el trato digno y la protección de derechos de las personas detenidas y sus allegadas.

El fallo reafirma que las personas privadas de la libertad, ya sea por condena firme o prisión preventiva, siguen siendo sujetos de derecho, y que el Estado debe garantizar condiciones de detención que respeten su dignidad, sin afectar injustificadamente los derechos de sus vínculos familiares.

La resolución del Superior Tribunal deja en claro que si bien las medidas de seguridad son necesarias ante situaciones específicas, deben aplicarse con criterios de proporcionalidad y bajo supervisión judicial adecuada. La implementación de nuevos protocolos podría contribuir a esclarecer los límites de esas prácticas y brindar mayor transparencia al accionar penitenciario.

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