Homicidio de Julián Dobra: nueva imputación y medida cautelar

Un adolescente fue acusado como partícipe necesario y cumplirá prisión domiciliaria con tobillera electrónica

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Una dolescente fue imputado como partícipe necesario en la causa que investiga el homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal, ocurrido en General Roca entre el 17 de abril y el 3 de mayo de este año. La Justicia dictó prisión domiciliaria con monitoreo electrónico por un plazo de tres meses, prohibición de contacto con terceros y restricción para salir del domicilio.

Según la acusación, el grupo de imputados habría colaborado con la persona que ejecutó el disparo de arma de fuego calibre 22 que provocó la muerte de Dobra. El hecho habría ocurrido en la madrugada del 3 de mayo, y posteriormente el cuerpo fue ocultado en la zona de bardas, a unos 120 metros de la calle Defensa Catini. También se habría ocultado el arma y el vehículo de la víctima, este último hallado incendiado en la cantera Áridos, junto a la Ruta Provincial 6.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos por “homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipe primario”, de acuerdo con los artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal. La acusación sostiene que los elementos probatorios incluyen pericias realizadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OiTel) sobre teléfonos celulares, entre ellos el del imputado, en el que se habrían encontrado imágenes y videos del adolescente dentro del vehículo de la víctima y manipulando armas.

La fiscalía fundamentó el pedido de medida cautelar en la existencia de indicios concretos de participación y riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación, señalando que los involucrados habrían intentado eliminar pruebas relevantes para el avance de la causa. El defensor penal de menores se opuso a la restricción total de movilidad, proponiendo que el adolescente pudiera asistir de forma presencial a la escuela, pero el juez dispuso que la continuidad educativa se garantice desde el domicilio.

En cuanto a la publicidad del caso, el magistrado aplicó un sistema de difusión morigerada. Se prohibió la toma y publicación de imágenes del adolescente, así como la divulgación de datos personales que permitan identificarlo, en cumplimiento de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley 20.056 y la normativa provincial vigente. La medida alcanza a todos los medios de comunicación y redes sociales, bajo apercibimiento legal.

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