Una sentencia del Juzgado de Familia de San Antonio Oeste reconoció la filiación extramatrimonial de una niña, tras una prueba genética que confirmó el vínculo biológico con el hombre señalado como padre. El fallo, además, dispuso su inscripción en el Registro Civil y respetó la voluntad de la menor de mantener el apellido materno.
El caso comenzó cuando la madre informó al hombre su embarazo. Según consta en el expediente, inmediatamente después de recibir la noticia, él bloqueó toda comunicación a través de redes sociales y otros medios. La mujer llevó adelante el embarazo en soledad y, tras el nacimiento, intentó retomar el contacto, pero obtuvo la misma respuesta.
Años más tarde, y ante las preguntas de la niña sobre la identidad de su padre, la madre convocó a una instancia de mediación. En ese ámbito se acordó realizar una prueba de ADN en un laboratorio de General Roca, cuyo resultado, en abril de 2023, confirmó la paternidad. El hombre no asistió a la reunión posterior para formalizar el acuerdo ni abonó el 50% del costo del estudio, tal como se había pactado.
Ante esta situación, la madre promovió una acción judicial de filiación y solicitó una prestación alimentaria provisoria, que fue concedida como medida cautelar. La jueza citó los artículos 570 y 579 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la determinación de la filiación y la admisibilidad de pruebas, incluyendo las genéticas, las cuales pueden ser ordenadas de oficio.
En la resolución, la magistrada destacó que la identidad es un derecho inherente a todas las personas y que, en el caso de niños, niñas y adolescentes, requiere una protección reforzada por su situación de vulnerabilidad. También invocó la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, que reconoce el derecho a conocer a los progenitores y a preservar la identidad, así como tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El fallo valoró la prueba realizada por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro, la cual no fue objetada por ninguna de las partes, y citó jurisprudencia nacional e interamericana que sostiene el principio de verdad biológica como elemento central en los procesos de filiación. Con la prueba científica como sustento, la jueza resolvió declarar a la niña como hija del demandado y ordenó su inscripción registral, manteniendo el apellido materno a pedido de la menor.

5 diciembre 2025
Judiciales