Un fallo del fuero de Familia de Viedma resolvió prohibir el ingreso a la
Argentina a un hombre que vive en Israel hasta que cancele una deuda
alimentaria de más de 4 millones de pesos correspondiente a un niño de la
capital rionegrina. La medida se mantendrá vigente hasta que se acredite el
pago completo.
Según consta en el expediente, la madre del niño afronta sola la crianza y
los gastos desde hace varios años. El Poder Judicial había aprobado hace unos
meses la liquidación de lo adeudado, pero el hombre no respondió a las
intimaciones previas.
La jueza interviniente señaló que, en un caso con el demandado residiendo en
el extranjero y con domicilio desconocido, exigir la notificación en el
domicilio real haría ilusorio el ejercicio de los derechos reconocidos. Por
ello, consideró necesario implementar medidas alternativas que garanticen la
eficacia de la sentencia y el derecho de defensa, recurriendo a disposiciones
contempladas en el Código Civil y Comercial y en el Código Procesal de Familia.
En el fallo se destacó que el incumplimiento reiterado de la cuota
alimentaria afecta el derecho del niño a recibir asistencia económica de su
progenitor y constituye violencia económica hacia la madre, según lo establece
la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Además, se indicó que no se
conocen bienes a nombre del demandado ni se tiene información sobre su
empleador actual.
La resolución instruye a la Dirección Nacional de Migraciones a impedir el
ingreso del hombre hasta que presente la constancia de pago total de la deuda
en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño. El tribunal
consideró que esta medida es la más efectiva para lograr el cumplimiento de la
obligación alimentaria ante la ausencia de otros bienes o ingresos detectables.

5 diciembre 2025
Judiciales