Prohíben el ingreso al país a un hombre hasta que pague deuda alimentaria

La Justicia de Viedma dispuso la medida contra un residente en Israel que adeuda más de 4 millones de pesos

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Un fallo del fuero de Familia de Viedma resolvió prohibir el ingreso a la Argentina a un hombre que vive en Israel hasta que cancele una deuda alimentaria de más de 4 millones de pesos correspondiente a un niño de la capital rionegrina. La medida se mantendrá vigente hasta que se acredite el pago completo.

Según consta en el expediente, la madre del niño afronta sola la crianza y los gastos desde hace varios años. El Poder Judicial había aprobado hace unos meses la liquidación de lo adeudado, pero el hombre no respondió a las intimaciones previas.

La jueza interviniente señaló que, en un caso con el demandado residiendo en el extranjero y con domicilio desconocido, exigir la notificación en el domicilio real haría ilusorio el ejercicio de los derechos reconocidos. Por ello, consideró necesario implementar medidas alternativas que garanticen la eficacia de la sentencia y el derecho de defensa, recurriendo a disposiciones contempladas en el Código Civil y Comercial y en el Código Procesal de Familia.

En el fallo se destacó que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria afecta el derecho del niño a recibir asistencia económica de su progenitor y constituye violencia económica hacia la madre, según lo establece la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Además, se indicó que no se conocen bienes a nombre del demandado ni se tiene información sobre su empleador actual.

La resolución instruye a la Dirección Nacional de Migraciones a impedir el ingreso del hombre hasta que presente la constancia de pago total de la deuda en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño. El tribunal consideró que esta medida es la más efectiva para lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria ante la ausencia de otros bienes o ingresos detectables.

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