El Tribunal de Impugnación de Río Negro dejó sin efecto la condena que pesaba sobre los cuatro hombres acusados por el homicidio de la adolescente Otoño Uriarte, ocurrido en 2006. La resolución se adoptó luego de detectar inconsistencias en la valoración de pruebas centrales del caso, lo que derivó en la absolución de los imputados y la orden de liberación inmediata para tres de ellos.
La decisión judicial se sustentó en objeciones a la interpretación de elementos probatorios utilizados por el tribunal de juicio de Cipolletti. Entre ellos, la prueba genética correspondiente a un cabello identificado como “pelo 17” fue central en la revisión. En la sentencia original se había señalado que presentaba una coincidencia significativa con el perfil genético de uno de los acusados, José Jafri. Sin embargo, la perito genetista que intervino en el juicio declaró que las características detectadas excluían categóricamente a Jafri y a cualquier integrante de su línea paterna como posibles aportantes de la muestra.
Otro punto cuestionado fue el análisis de ADN realizado sobre el nylon que cubría el cuerpo de la víctima. Según el Tribunal de Impugnación, la degradación de las muestras impedía asignar perfiles genéticos con certeza, pese a que la sentencia condenatoria había vinculado esos indicios con la víctima y los acusados.
La revisión también abarcó la prueba odorológica con perros rastreadores, que había sido utilizada para ubicar a los imputados en contacto con el nylon. El Tribunal de Impugnación observó que esta pericia carecía del rigor científico necesario, debido a las condiciones ambientales extremas a las que estuvo expuesto el material y la posibilidad de falsos positivos, y que no se había contrastado adecuadamente con los resultados genéticos.
Finalmente, se analizó el valor asignado a testimonios indirectos incorporados al expediente, algunos de ellos basados en versiones de terceros. La revisión concluyó que esas declaraciones presentaban inconsistencias y no estaban respaldadas por otras pruebas objetivas que permitieran sostener la responsabilidad penal de los acusados con el grado de certeza requerido por la ley.
Con estos fundamentos, el Tribunal de Impugnación resolvió por unanimidad absolver a Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Germán Ángel Antilaf. Este último permanecerá detenido debido a que cumple condenas por otras causas. La sentencia ordenó la inmediata liberación de los demás imputados.
Foto gentileza: Diario Río Negro

5 diciembre 2025
Judiciales