Un fallo de la Justicia Civil de Viedma condenó a la empresa ADT Security
Services S.A. a indemnizar a un cliente por continuar cobrando un servicio de
alarmas luego de que este solicitara su baja. La sentencia estableció el pago
de 751.500 pesos por daño moral y 1.500.000 pesos por daño punitivo, más
intereses.
El cliente había contratado el servicio, que incluía vigilancia
domiciliaria, con pago mensual mediante débito automático en su tarjeta de
crédito. Según consta en la causa, solicitó la cancelación del servicio a
través de un llamado telefónico al número de atención 0810, y la baja fue
confirmada por la empresa. Sin embargo, al mes siguiente se le cobraron dos
cuotas del abono y en los dos meses posteriores se repitió el doble débito.
Tanto el cliente como su esposa realizaron múltiples reclamos telefónicos
para exigir el cese de los cobros y la devolución del dinero, pero no
obtuvieron respuesta favorable. Aunque finalmente se interrumpieron los débitos
automáticos, no se reintegraron los montos cobrados indebidamente.
El hombre envió una carta documento reclamando la devolución, pero esta fue
devuelta porque el domicilio declarado por la empresa no existía. Ante esta
situación, decidió iniciar una demanda civil.
El juez consideró acreditada la continuidad de los cobros tras la baja y la
falta de devolución de los importes, así como el incumplimiento de la empresa
en garantizar un canal de comunicación efectivo con el cliente. La resolución
fijó una indemnización que contempla tanto el daño moral ocasionado como una
sanción por el accionar de la empresa, sumando más de dos millones de pesos en
total, a los que se añadirán los intereses correspondientes.

5 diciembre 2025
Judiciales