El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió que en los procesos de amparo iniciados contra organismos provinciales, resulta obligatoria la notificación simultánea a la Fiscalía de Estado. La decisión, que tiene efectos generales y será de cumplimiento obligatorio en toda la provincia, establece que la omisión de esa notificación constituye un vicio procesal que invalida el trámite judicial y obliga a declarar la nulidad del proceso.
El fallo fue dictado en el marco de un recurso presentado por una persona que había iniciado un amparo por demoras en la entrega de material médico. Si bien la medida solicitada fue cumplida durante el transcurso del proceso, el STJ consideró pertinente pronunciarse sobre la validez formal del trámite, dado que la Fiscalía de Estado no había sido notificada en tiempo y forma.
Según argumentó el máximo tribunal, la Fiscalía de Estado es parte necesaria y legítima en todo proceso que involucre al Estado provincial. Por lo tanto, su intervención no puede quedar supeditada a una vinculación posterior ni a la oportunidad de interponer recursos una vez dictada la sentencia. En ese sentido, el STJ afirmó que la notificación inicial constituye la única instancia para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, especialmente en procesos sumarísimos como los amparos, donde no se contempla una etapa probatoria extensa.
El fallo cita como fundamento el artículo 190 de la Constitución de Río Negro, la Ley K N° 88, los artículos 17 y 18 del Código Procesal Constitucional, y las Acordadas N° 36/2022 y N° 1/2024 del propio tribunal. Todas esas normas exigen que, cuando se demanda a la Provincia o a alguno de sus organismos, se notifique también a la Fiscalía de Estado en el mismo acto.
Además, el STJ verificó que el sistema Puma —la plataforma de gestión judicial electrónica— no registraba la emisión ni el envío de la cédula correspondiente a la Fiscalía, lo que, a juicio del tribunal, impedía considerar válidamente integrada la relación procesal. En consecuencia, declaró la nulidad del proceso y ordenó reenviar las actuaciones a otra unidad judicial para que se dicte un nuevo fallo, esta vez con intervención plena del organismo que representa legalmente los intereses del Estado provincial.
La decisión del STJ no modificó la situación de la persona que había presentado el amparo, ya que la medida solicitada fue cumplida antes de que se dictara la sentencia de fondo. Sin embargo, el tribunal aprovechó el caso para establecer una doctrina que deberá ser observada en lo sucesivo por todas las instancias judiciales rionegrinas.
De ahora en adelante, en los procesos de amparo que involucren demandas contra organismos provinciales, los juzgados deberán notificar de manera simultánea tanto al ente demandado como a la Fiscalía de Estado. Solo así se considerará que la relación procesal está debidamente conformada y el proceso podrá desarrollarse válidamente.

5 diciembre 2025
Judiciales