Confió en las señas y terminó chocando

Una jueza determinó que un gimnasio cipoleño deberá pagar la mitad de los daños tras un accidente ocurrido en su estacionamiento

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Una mujer que intentaba retirar su auto del estacionamiento de un gimnasio en Cipolletti terminó colisionando con otro vehículo tras seguir las indicaciones de un empleado del lugar. La Justicia determinó que el gimnasio deberá hacerse cargo del 50 por ciento de los gastos de reparación, al considerar que el hecho ocurrió en el marco de una relación de consumo.

El incidente ocurrió una tarde de noviembre, cerca de las 17. La mujer, clienta habitual del gimnasio desde hacía más de un año, se encontró con que su Ford Focus estaba encerrado entre otros vehículos. Un empleado del establecimiento, sin que se lo solicitara, se ofreció a guiarla para realizar la maniobra de salida. Según consta en la demanda, mientras seguía las instrucciones, el vehículo colisionó con el auto que estaba delante.

Tras el impacto, personal administrativo del gimnasio se acercó al lugar, tomó fotografías y aseguró que las cámaras de seguridad habían registrado lo sucedido. Le manifestaron que la empresa se haría cargo del daño. La mujer solicitó entonces que ubicaran a la persona titular del vehículo dañado para resolver el conflicto.

Al día siguiente, regresó al gimnasio para reiterar su pedido. Mantuvo una reunión con dos integrantes del staff y ofreció llegar a un acuerdo. Sin embargo, le indicaron que la decisión dependía de las oficinas centrales ubicadas en Buenos Aires. Luego de semanas sin respuestas, fue notificada en diciembre que la empresa no asumiría responsabilidad.

En febrero, inició un reclamo formal en el Juzgado de Paz de Cipolletti mediante el procedimiento de menor cuantía. Presentó fotografías, presupuestos, comprobantes de pago y la cédula del auto, que si bien estaba a nombre de su pareja, era utilizado habitualmente por ambos. La empresa demandada, RgcGroup S.R.L., negó los hechos, argumentó que la mujer no era propietaria del vehículo y sostuvo que el daño fue resultado de una mala maniobra.

Durante el proceso judicial, la jueza solicitó las grabaciones del día del incidente, pero la empresa respondió que las imágenes ya no existían debido al sistema de grabación cíclica. Aclaró que no hubo intención de ocultar pruebas. El juzgado rechazó la excepción planteada por la defensa y reconoció la legitimación de la mujer para reclamar, al considerar su rol como tenedora del vehículo dentro de un núcleo conviviente.

El fallo aplicó criterios de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial. Señaló que, si bien no pudo determinarse con exactitud cómo ocurrió el choque, la empresa tenía en su poder los medios para esclarecer los hechos y no los aportó, generando una carga probatoria que no fue satisfecha. Al mismo tiempo, destacó que la mujer conservaba el control del auto al momento del accidente.

Finalmente, la resolución judicial estableció una responsabilidad compartida: el gimnasio deberá abonar la mitad de los daños comprobados. En tanto, el reclamo por daño punitivo fue rechazado.

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