Una mujer
que intentaba retirar su auto del estacionamiento de un gimnasio en Cipolletti
terminó colisionando con otro vehículo tras seguir las indicaciones de un
empleado del lugar. La Justicia determinó que el gimnasio deberá hacerse cargo
del 50 por ciento de los gastos de reparación, al considerar que el hecho
ocurrió en el marco de una relación de consumo.
El
incidente ocurrió una tarde de noviembre, cerca de las 17. La mujer, clienta
habitual del gimnasio desde hacía más de un año, se encontró con que su Ford
Focus estaba encerrado entre otros vehículos. Un empleado del establecimiento, sin
que se lo solicitara, se ofreció a guiarla para realizar la maniobra de salida.
Según consta en la demanda, mientras seguía las instrucciones, el vehículo
colisionó con el auto que estaba delante.
Tras el
impacto, personal administrativo del gimnasio se acercó al lugar, tomó
fotografías y aseguró que las cámaras de seguridad habían registrado lo
sucedido. Le manifestaron que la empresa se haría cargo del daño. La mujer
solicitó entonces que ubicaran a la persona titular del vehículo dañado para
resolver el conflicto.
Al día
siguiente, regresó al gimnasio para reiterar su pedido. Mantuvo una reunión con
dos integrantes del staff y ofreció llegar a un acuerdo. Sin embargo, le
indicaron que la decisión dependía de las oficinas centrales ubicadas en Buenos
Aires. Luego de semanas sin respuestas, fue notificada en diciembre que la
empresa no asumiría responsabilidad.
En
febrero, inició un reclamo formal en el Juzgado de Paz de Cipolletti mediante
el procedimiento de menor cuantía. Presentó fotografías, presupuestos,
comprobantes de pago y la cédula del auto, que si bien estaba a nombre de su
pareja, era utilizado habitualmente por ambos. La empresa demandada, RgcGroup
S.R.L., negó los hechos, argumentó que la mujer no era propietaria del vehículo
y sostuvo que el daño fue resultado de una mala maniobra.
Durante
el proceso judicial, la jueza solicitó las grabaciones del día del incidente,
pero la empresa respondió que las imágenes ya no existían debido al sistema de
grabación cíclica. Aclaró que no hubo intención de ocultar pruebas. El juzgado
rechazó la excepción planteada por la defensa y reconoció la legitimación de la
mujer para reclamar, al considerar su rol como tenedora del vehículo dentro de
un núcleo conviviente.
El fallo
aplicó criterios de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y
Comercial. Señaló que, si bien no pudo determinarse con exactitud cómo ocurrió
el choque, la empresa tenía en su poder los medios para esclarecer los hechos y
no los aportó, generando una carga probatoria que no fue satisfecha. Al mismo
tiempo, destacó que la mujer conservaba el control del auto al momento del
accidente.
Finalmente,
la resolución judicial estableció una responsabilidad compartida: el gimnasio
deberá abonar la mitad de los daños comprobados. En tanto, el reclamo por daño
punitivo fue rechazado.

5 diciembre 2025
Judiciales