Un trabajador de un frigorífico de Bariloche fue despedido tras sufrir un
grave accidente laboral, y la Cámara del Trabajo local consideró que la
desvinculación constituyó un acto discriminatorio. El hecho ocurrió cuando una
media res cayó desde un gancho y lo empujó al piso, provocando que el cuchillo
que sostenía se le incrustara en la rodilla. El fallo condenó a la empresa a
pagar indemnización, daño moral y otras sumas adicionales.
Según consta en la sentencia, el incidente se
produjo mientras el empleado realizaba tareas habituales. Producto del impacto,
sufrió heridas con sangrado y dolor intenso. Fue trasladado al hospital
público, donde recibió atención médica inmediata. En ese momento, la empresa no
tenía contratada una cobertura de riesgos del trabajo, ya que la ART había
rescindido el contrato por falta de pago.
Meses después, el empleador contrató
nuevamente una aseguradora y denunció el accidente, pero lo hizo con una fecha
posterior a la real, como si hubiera ocurrido bajo la nueva cobertura. La
maniobra fue considerada fraudulenta por el tribunal, que analizó testimonios y
documentación que confirmaron que el hecho había tenido lugar antes de la
reactivación del seguro.
El trabajador recibió el alta médica luego de
un largo período de recuperación que incluyó una intervención quirúrgica, uso
de muletas y limitaciones físicas. Intentó reincorporarse en dos oportunidades,
pero se le impidió el ingreso. Finalmente, recibió un telegrama de despido sin
explicaciones.
Durante el juicio, la empresa intentó
justificar la cesantía aludiendo a supuestas actitudes agresivas del
exempleado, pero no presentó pruebas documentales que respaldaran esas
afirmaciones. Solo declaró la expareja del empleador, quien afirmó haber
escuchado dichos intimidatorios, aunque reconoció que ocurrieron luego del
despido. Por el contrario, un excompañero de trabajo aportó un testimonio que
respaldó la versión del trabajador, indicando que había intentado retomar sus
tareas pese al dolor y las secuelas del accidente.
La Justicia laboral concluyó que no existió
causa legítima para el despido y que este estuvo motivado por la condición de
salud del empleado. También valoró que la denuncia del accidente fue realizada
en forma extemporánea y con una fecha alterada, en un contexto sin cobertura de
ART, lo que agravó la responsabilidad del empleador.
La sentencia ordenó a la empresa a abonar la
indemnización por despido injustificado, sumas por daño moral, diferencias
salariales y una multa por no haber entregado los certificados laborales al
momento de la desvinculación.

5 diciembre 2025
Judiciales