Un conflicto por el pago de alquileres atrasados en Sierra Grande derivó en una intervención del Juzgado de Paz local, que ordenó a las partes cesar con los agravios, evitar incidentes y abstenerse de cualquier contacto, incluso en redes sociales.
El caso involucra a dos personas propietarias de una vivienda —una expareja— y a la familia que reside allí como inquilina. Luego de reiterados reclamos por falta de pago, los dueños del inmueble se presentaron en la vivienda, golpearon la puerta y fueron atendidos por una de las inquilinas. Según relataron, su intención era permanecer en el lugar hasta que se concretara la entrega del inmueble.
A partir de ese momento, las versiones se contradicen: mientras los propietarios señalaron que el acompañante de la inquilina intentó agredirlos físicamente, los residentes manifestaron que los dueños no tenían derecho a ingresar, que actuaron de forma hostil y que usaron lenguaje violento en presencia de menores.
Frente a la escalada del conflicto, el Juzgado de Paz convocó a ambas partes a audiencias y escuchó sus testimonios. Todos los involucrados solicitaron medidas de protección mutua. En su resolución, el Juzgado señaló: “La ley me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias, tendientes a formar parte de una comunidad jurídicamente organizada, necesaria para la realización y reparación del daño que han provocado”.
En consecuencia, se dispuso una orden que prohíbe expresamente a todas las personas involucradas “producir incidentes, proferir agravios en la vía pública o en espacios privados, así como realizar reclamos personales”. También incluye la prohibición de realizar comentarios o publicaciones en redes sociales que se refieran al conflicto.
Por último, el Juzgado estableció una prohibición de acercamiento recíproca entre ambas familias y respecto de sus respectivos domicilios.
La resolución busca evitar nuevas confrontaciones y encauzar el conflicto por vías legales pacíficas, dejando en claro que los reclamos —aun cuando estén fundados— no justifican acciones intimidatorias ni violencia verbal o física.

5 diciembre 2025
Judiciales