En relación al hecho, ocurrió en Viedma, el día 5 de marzo último, aproximadamente a las 17.25 hs., cuando Raul Riquelme, Diego Fenoglio y Mario Gustavo Riquelme, habrían mantenido una discusión y riña en la vía pública, frente aproximadamente a la sede de U.P.C.N., en calle Alvaro Barros y Tucumán, y sobre ésta última arteria. Seguidamente, y ya ubicados los tres en la intersección de las calles nombradas, Raúl Riquelme habría agredido utilizando un trozo de baldoza a Milton Castro, causándole lesiones certificadas, mientras los tres continuaron agrediéndolo a golpes, causándole lesiones como excoriación en cara externa de mano izquierda, eritema edena y excoriación en región temporal izquierda de diametro aprox. de 4 cm., hematoma en dorso de pié izquierdo, eritema en región dorsal.
En la continuidad, Fenoglio, utilizando un elemento metálico -llave cruz- habría dañado el vehiculo de Castro, en la zona del baúl, para luego también dañar mediante una patada, el espejo retrovisor izquierdo del rodado.
Seguidamente, a bordo una camioneta, Raúl Riquelme, habría dañado la parte delantera del vehiculo de Castro, efectuando dolosamente una maniobra conductiva, marcha atrás, y con finalidad de dañar ese bien. Ante la presencia policial, y resistiendo sus intervención ante los hechos narrados, los tres imputados habrían emprendido la huida de la autoridad: Raúl Riquelme y Diego Fenoglio en la camioneta, en tanto Mario Riquelme lo hacía en otro rodado.
Finalmente, luego de una persecución de aproximadamente 15 cuadras, se logra aprehender a Mario Riquelme, logrando huir el restante vehículo y sus ocupantes.
En la sentencia, el Juez Igoldi consignó que “puesto a resolver, debo decir en primer lugar que cuatro son los momentos en que se desarrollan los hechos: el primer momento fue individualizado como una riña entre los tres imputados y Castro. Esta parte del hecho es la que se observa en las filmaciones reservadas (correspondiente a la cámara de seguridad de UPCN sobre calle Tucumán casi Alvaro Barros de Viedma). En una primer parte de la secuencia se observa a Castro golpeando a Raúl Riquelme (ver horario 17:27:45). Se observa a Fenoglio intercediendo en apoyo de Riquelme y seguidamente a la víctima y Fenoglio enfrentados -como queriendo pelearse- sin agredirse.”
“En este primer suceso no aparecen los imputados como agresores. Nótese que fue el propio Castro quien en su testimonial reconoce que siendo increpado por Riquelme, es aquel quien lo agrede físicamente a golpes de puño - nada se dice de Fenoglio-. Este último aparece en la escena -de remera salmón o rosada- intentando detener los golpes hacia Riquelme”, añadió.
“Considero que allí, detenida la primer agresión física de Castro y Riquelme, los sucesos siguientes aparecen como discontinuos a éste, es decir, distintos”, señaló Igoldi.
“Evidentemente que se inicia luego, ya con Mario Riquelme integrado a Fenoglio y Raúl Riquelme un segundo momento en que los tres agreden físicamente a Castro. En este momento, ya Castro se defendía de la agresión conjunta -ver certificado médico-”, explicó el Magistrado.
Agregó que “la pareja de la víctima observó esta agresión sufrida por Castro. Narra que cuando Riquelme lo golpea a Castro con una baldoza en al cabeza, éste cae y ahí es agredido también por Fenoglio.”
“Esta segunda parte se desarrolla en la esquina de Alvaro Barros y Tucumán, donde no llegaban a registrarse imágenes de la cámara de seguridad”, afirmó.
Puntualizó el Magistrado que “un testigo observó en la esquina de mención a dos personas en el piso, y un tercero que vino y separó y "empujó" a Castro. Narró que no vió a Mario Riquelme, en tanto los que forcejeaban eran Raúl Riquelme y Milton Castro.”
“Completando este relato, se ubica el testimonio de un empleado policial. Este narra que al llegar al lugar, estaba Raúl Riquelme con el rostro ensangrentado, y Mario Riquelme alterado u ofuscado quería pelear con una persona que luego identificó como Milton Castro”, sostuvo el Juez.
“De este modo, -añadió-, entiendo que el hecho -en esta parte- se encuentra acreditado suficientemente así como la probable participación de los tres indagados, calificándose el suceso como lesiones leves, actuando todos en calidad de coautores (art. 89 del CP).”
Indicó que “en la continuidad de los hechos, en un tercer momento, se le imputa Fenoglio haber dañado distintas parte del vehiculo de Castro (particularmente baúl y espejo retrovisor izquierdo), haciendo lo mismo -en su parte delantera- Raúl Riquelme maniobrando para ello, la camioneta”.
“Ambos sucesos son verificados con los testimonios de Castro y su pareja. Sumo a esto el registro fílmico que permite verificar la conducta de Fenoglio y de la camioneta conducida por Raúl Riquelme, dañando el vehiculo estacionado sobre calle Tucumán de Castro. Las fotografías grafican los daños”, precisó.
El Dr. Igoldi reseñó que “en relación a la maniobra de la camioneta, el propio empleado policial menciona que este rodado "choca en forma adrede a un vehículo color oscuro que se encontraba estacionado" y otro empleado de la fuerza señala lo mismo”.
“De tal modo, este hecho también se verifica en su existencia y en lo referente a la participación penalmente responsable de Raúl Riquelme y Fenoglio, calificándose el hecho como daño (art. 183 del CP)”, destacó el Juez.
“Culmina la imputación con la resistencia a la autoridad de parte de los tres indagados. Luego del desarrollo de los suceso ya mencionados, los imputados "escapan" de la autoridad en un vehículo Nissan y en un Fiat Palio Adventure. Claramente esto se verifica en los testimonios de Castro y su pareja, del acta de procedimiento donde surge la persecución policial de ambos rodados en que huían de la autoridad los imputados. También se expresan en igual sentido dos empleados policiales”, precisó el Magistrado.
“En este orden, el procesamiento de los prevenidos será por el delito de resistencia a la autoridad (art. 239 del CP)”, indicó.
“Entonces, a la luz de lo expuesto corresponderá: dictar el procesamiento de Mario Riquelme por los delitos de lesiones leves en concurso real con resistencia a la autoridad; Raúl Riquelme y Diego Fenoglio por los delitos de lesiones leves en concurso real con daño, en concurso real con resistencia a la autoridad”, concluyó el Dr. Favio Igoldi en la Resolución.

23 enero 2026
Judiciales