Ordenan al Consejo de Educación que se abstenga de efectuar descuentos a salario de docente

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Ello, hasta tanto la Unión Provincial Asociación Mutuales (U.P.A.M.) consensúe con el amparista un convenio de pago y/o planilla de liquidación del saldo del crédito oportunamente otorgado.
 
En la medida dictada en la fecha, la Cámara fundamentó que atento lo solicitado, el carácter alimentario del salario y lo dispuesto por los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39, 40 y concs. de la Constitución Provincial, con carácter de medida cautelar, ordenó la prohibición y notificó la presente con habilitación de días y horas.

Cabe consignar que el docente inició el amparo el día 4 de marzo último, con patrocinio letrado, en tanto que en fecha 5 de marzo la Cámara libró oficio conforme el art. 43 CP al Consejo Provincial de Educación (diligenciado por el letrado, y recepcionado en Viedma el 09/03), el que fue contestado parcial y defectuosamente vía fax -cuya copia se lee parcialmente- el día 19/03, por lo que la Cámara esperaba la recepción del oficio por escrito para resolver.

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