Asesinato de Aguilar: falta de mérito y libertad para Contrera

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En la misma resolución, el Juez Mussi dispuso tener por parte querellante a la hermana de la víctima, y en carácter de su apoderado al Dr. Damian Torres.

El Magistrado señaló que “si bien la prueba colectada hasta el momento, me permite afirmar con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la existencia del hecho traído a análisis, esto es, que en la fecha y horario estimado, la víctima recibió un disparo de arma de fuego, ocasionándole su muerte por dislaceración cerebral, no ocurre los mismo respecto de la autoría del mismo y, por ende, de la participación del encartado en la producción del suceso bajo examen.”

Indicó que “de los elementos probatorios colectados en esta instrucción se tiene un panorama de información relativa al hecho investigado, que por sus características y data de acaecimiento tiene más que ver con indicios y testigos indirectos que con impresiones directas sobre los supuestos históricos relevados.”

“En efecto, la instrucción (tanto en el ámbito policial como en el judicial) ha colectado diverso material probatorio tendiente a determinar la existencia del hecho y la participación de personas en el mismo, pero como se ha sostenido en el párrafo precedente, no es posible determinar la autoría del evento investigado”, añadió el Juez Mussi.

“Nótese que no existe ningún material probatorio, por lo menos por ahora, que permita vincular al encartado con la producción del evento en análisis, más allá que algunas testimoniales lo acusan a Contreras de ser el autor, pero sin haber observado una acción directa por parte del encartado..”, destacó.

Indicó que “por otra parte, el informe de laboratorio químico pericial, arrojó resultado negativo con respecto a determinar la presencia de residuo de disparos de arma de fuego en Contrera.”

“En definitiva, -añadió- considero que el único elemento que tengo en contra del imputado, es su actitud evasiva, que hizo que se presentara un día después de ocurrido el hecho, lo que de ningún modo me permite arribar a una conclusión que el hoy prevenido haya sido el autor del disparo que terminó con la vida de Cristian Gregorio Aguilar Pascual. “

“Entiendo que la investigación debe continuar hasta lograr un acercamiento de la verdad de cómo han sucedido los hechos. No puedo desvincular de ningún modo a Contrera de la presente causa”, precisó el Juez Mussi.

Agregó que “hasta el momento de resolver la presente investigación, y conforme lo señala el Agente Fiscal en su requerimiento de instrucción, no se ha podido demostrar que el imputado Juan Mario Contrera, haya podido ingresar al inmueble ubicado en calle Pueyrredón al 400 de la ciudad de Viedma.”

Explicó que “de las distintas diligencias de allanamiento producidas en autos, primeramente en el domicilio del imputado en esta ciudad y luego en los campos del paraje de China Muerta, cerca de Guardia Mitre, no se ha logrado secuestrar ningún arma de fuego que haya podido ser analizada para comprobar que el imputado pudo haberla utilizad para cometer el hecho.”

“Con ello, se tiene que el requerimiento formulado por el Agente Fiscal, y pese al esfuerzo realizado por la investigación, tanto en sede policial como en sede judicial, no ha podido ser acompañado por el resultado de las diligencias probatorias, y en consecuencia, no se ha podido recopilar elementos suficientes que permitan tener al único imputado, como responsable material del suceso que le ocasionara la muerte a Aguilar Pascual”, consignó Mussi.

“Sin perjuicio a ello, resulta esencial para la investigación, esperar el resultado de aquellos elementos de pruebas remitidos al laboratorio de Genética Forense de San Carlos de Bariloche y Laboratorio de la localidad de Salta”, sostuvo el Juez.

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