El juez del Amparo sostuvo que “al ingresar al estudio de la presentación efectuada en autos, se advierte que tal como ha sido propuesta la demanda de amparo por el Sr. Direne, en su carácter de Intendente Municipal y en cumplimiento del mandato que sobre el particular le diese el Concejo Deliberante de Valcheta, la misma no tiene chances de prosperar, frente a la manifiesta ausencia de legitimación activa de que adolece el amparista.”
“En efecto, -fundamentó-, tal como lo señala la Sra. Procuradora General, el ámbito de actuación del Sr. Intendente Municipal se ciñe estrictamente a los límites del territorio Municipal correspondiente (cfme. Artículo 227 de la Constitución Provincial).”
“Ello así, en tanto la competencia para accionar judicialmente en tal carácter está condicionada a su competencia en razón del territorio, más de allá de cuyos límites no es posible actuar invocando dicha condición”, consignó el Magistrado.
“El ejercicio de la actividad institucional, como titular del Poder Ejecutivo Municipal, se encuentra circunscripta a los límites del ejido municipal respectivo. En igual sentido, se ha dicho que el ejercicio del poder de policía es exclusivamente sobre territorio municipal (Artículos 225 y 229 de la Constitución Provincial; cf. STJRNS4 Se. 32/14 “DROT”)”, señaló el Dr. Barotto.
“También se ha determinado que: “… las atribuciones contempladas en el art. 229, tienen vinculación directa con el art. 225 de la Constitución Provincial, es decir el Municipio debe actuar siempre dentro de su marco de competencia (Cf. STJRNS4 Se. 24/06 “COLLUEQUE”), reseñó.
“En razón de lo expuesto deviene inevitablemente improcedente el tratamiento de la acción propuesta, por carecer el accionante de legitimación activa para deducirla e impulsarle, en su calidad de Intendente que pretende actuar respecto de un ámbito geográfico (Paraje Mancha Blanca) que pertenece a un Municipio distinto del propio”, señaló en la sentencia el Juez del Amparo.

23 enero 2026
Judiciales