Mussi ordenó procesamientos con prisión preventiva a los tres imputados en robo a kiosko

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Además el imputado Fabián Aladino Becerra deberá responder por el delito de Abuso de Armas (art. 104 del CP), en el carácter de autor. Todo ello, en relación al hecho ocurrido el 24 de enero último en oportunidad del robo al kiosko ubicado en calles 25 de Mayo y Laprida y posterior persecución policial por distintas calles de Viedma.

Con respecto al hecho, “se les atribuye a Lucas Matías Parra, a Fabián Aladino Becerra y a Braian Alexis Montenegro, haber sido quienes el día 24 de enero de 2015 a las 4:10 horas aproximadamente, dos de ellos habrían ingresado al comercio ubicado calles 25 de Mayo y Laprida, denominado Kiosco snack cafe de la ciudad de Viedma, y mientras uno de aquellos, previo acuerdo funcional sobre el hecho, habría portado consigo un arma de fuego apta para su funcionamiento, tipo pistola calibre 9 mm, sin autorización legal, la que fuera secuestrada por personal policial en momentos de la detención de Becerra; amedrentando con la misma al encargado del comercio, se habrían apoderaron ilegítimamente de una caja de metal color naranja conteniendo en su interior dinero en efectivo por la suma de pesos 1500 (mil quinientos) aproximadamente; una billetera color marrón de cuero tipo libro, conteniendo en su interior la suma de pesos 2500 (dos mil quinientos), documentación de la víctima;para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo marca fiat spazio, color blanco.
 
En la secuencia, siendo las 4:30 horas, personal policial habría interceptado el vehículo en la intersección de las Av. Caseros y Av. Contín, éstos haciendo caso omiso al accionar legal de los empleados policiales para que detengan su marcha, mientras que el imputado Becerra, quien se posicionaba como acompañante en el rodado y portaba un arma de fuego sin la debida autorización legal, efectuaba disparos hacia el móvil policial 2367, habiendo impactado un disparo en el sector de capot del móvil. En la sucesión y previo a ser aprehendidos el imputado Becerra, habría efectuado disparos hacia un efectivo policial, sin provocarle lesiones, para luego arrojar el arma de fuego al piso, siendo aprehendido, en calle Los Tulipanes y Las Violetas. En tanto Parra fue demorado en Av. Perón e intersección con calle Sánchez.”
 
Al momento de resolver, el Juez Mussi señaló entre otras consideraciones la “conducta dolosa, en virtud de que los imputados actuaron con conocimiento y voluntad de realización de los elementos del tipo objetivo.”
 
Valoró entre otras pruebas, el testimonio de un efectivo policial quién manifestó ante el Tribunal que “Becerra le disparó desde unos 20 metros, que en un momento el imputado detiene se detuvo, giro su cuerpo y apunto con su brazo en alto, agrego el funcionario, que el imputado le disparo al cuerpo, aunque no logró impactarlo. Que los dispararon fueron realizados con un arma de fuego de características de una 9mm.”
 
“Con el testimonio del funcionario policial, sumado que se ha logrado secuestrar el arma de fuego a unos escasos metros de la detención de Becerra y el resultado positivo del Dermotest en el puño derecho del imputado, resultan elementos suficientes para responder por el delito de abuso de armas (Art. 104 del CP)”, precisó el Magistrado.
 
“Tales circunstancias se hallan plenamente probadas, tal como se indicara precedentemente, con las declaraciones receptadas en autos a los empleados policiales que participaron del procedimiento de detención de los imputados, relataron sin contradicciones el momento vivido cuando se inició la persecución de los tres imputados a las 04.30 horas del día 24 de enero de 2015,” afirmó el Dr. Mussi.”
Afirmó que “ha quedado debidamente corroborado que los imputados se movilizaban en el vehículo secuestrado en autos, disponían de un arma de fuego con la cual realizaron disparos al personal policial que participaba del procedimiento, destacándose que cuando los malvivientes abandonaron el vehículo mencionado al perder su control en la intersección de las calles Canada y Av. Caseros, el conductor Lucas Matías Parra y el acompañante Fabian Aladino Becerra salieron corriendo por calle Canadá hacia Av. Caseros,  quedando dentro del vehículo siniestrado Braian Montenegro, quien  fue identificado por personal policial en presencia de testigos en ese momento, destacándose que el mismo se encontraba herido por disparo de arma de fuego.”
 
Consignó el Magistrado que “el personal policial prosiguió con la persecución de los imputados que escaparon, quienes continuaron efectuando disparos contra los uniformados, hasta que en la rotonda denominada Islas Malvinas se dividieron, y es allí cuando uno de los imputados tomó por Av. Perón hacia la rotonda denominada del Kilómetro, y es interceptado al llegar a la calle Sànchez por el móvil policial y se procedió a su identificación en presencia de testigos, resultando ser Lucas Matías Parra, que,se ha logrado acreditar, era quien conducía el vehículo.”
 
Por otra parte, sostuvo que “el efectivo que lo perseguía logró ver momentos previos a demorar a Becerra, que éste mismo se descartaba del arma de fuego que tenía consigo justo al llegar a la entrada del Barrio Parque Independencia, logrando interceptarlo y aprehenderlo a 100 metros más adelante, sobre la intercepción de las calles Tulipanes y Las Violetas, procediendo a su identificación en presencia de testigos, resultando ser Fabian Aladino Becerra.”
 
“En éste sentido, resulta de suma importancia, señalar que al momento de la detención de Becerra, personal policial procedió a realizar un cacheo de rutina entre sus ropas, y en la cintura, sujetada con el pantalón, se le encontró una billetera color marrón de cuero, que contenía dinero en efectivo, documentación personal y elementos, todos bienes propiedad del damnificado”.
 
Mussi señaló que “ también que al proceder el personal policial a la requisa del vehículo marca fiat spazio, también se secuestró dinero en efectivo, entre otros elementos, que también serían producto del ilícito que tuvo lugar en el comercio ubicado calles 25 de Mayo y Laprida, denominado kiosco snack cafe, logrando consumar el desapoderamiento ilegítimo de aquellos bienes ajenos a la propiedad de los encartados.”
 
“Párrafo aparte merecen los informes elaborados respecto de los imputados por el Gabinete de Criminalística, de donde surge la presencia de "Plomo, Bario y Antimonio", elementos presentes en el proyectil y el fulminante, en las muestras correspondientes a Becerra y Parra”, destacó el Juez.
 
El titular del Juzgado de Instrucción Nro 4, precisó que “en tanto, que de los rastros revelados y levantados en el vehículo , se pudo determinar en forma categórica e indubitable que el parcial de rastro papilar dactiloscópico contenido en el soporte Nº 155-08/09, el cual fue revelado y levantado en la superficie de la puerta del lado del acompañante, sector medio, del rodado mencionado, se corresponde con dígito medio de mano izquierda, impreso en ficha dactiloscópica correspondiente a Fabian Becerra y asismismo los rastros revelados y levantados en la caja registradora la cual se encontraba abandonada en la intersección de calles Moreno y Roca, y pertenece al comercio robado, se pudo determinar en forma categórica e indubitable que el parcial de rastro palpilar dactiloscópico contenido en el soporte Nº 156-03/03, el cual fuera revelado y levantado de superficie de "parte superior de misma caja" se corresponde con digito MEDIO de mano derecha de Braian Alexis Montenegro. “
 
Mussi consideró que “por todos estos elementos reunidos, y que vinculados entre sí, permiten sostener la responsabilidad penal de los imputados con el hecho investigado, corresponde ordenar el procesamiento y prisión preventiva de los mismos en los términos del art. 281 y 287 del CPP”.
 
Respecto de la prisión preventiva consignó que “aún resta producir prueba, como declaraciones testimoniales a los efectivos policiales que no han concurrido a tribunales, diligencias de reconocimiento en rueda de personas, y pericias del arma secuestrada, lo que permite inferir que para el supuesto caso que los imputados recuperen la libertad, los mismos podrían influir a los testigos y de esa manera entorpecer la investigación.”
 
Sostuvo que “vale recordar que el hecho ocurrió en un comercio que se encuentra abierto y con atención al público las 24hs y que la víctima del robo trabaja en horas de la noche, lo que permitiría que los imputados puedan constituirse en el lugar para influir en sus declaraciones o presionarlo para que revise sus dichos”.
 
“Aún resta recibir declaraciones testimoniales de aquellas personas que pudieron haber visto cuando los imputados se dieron a la fuga, que pese al esfuerzo de la prevención, y por la resistencia que las personas presentan  para colaborar con las investigaciones judiciales, por las posibles represalias que pudieran recibir por parte de los imputados, resulta necesario sostener la detención de los imputados”, finalizó el Juez.

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