El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió que una presentación realizada por el Ejecutivo municipal de Ingeniero Jacobacci debe tramitarse como un conflicto de poderes en el ámbito local. La decisión habilita la intervención del máximo tribunal provincial con carácter originario y exclusivo, en el marco de una controversia institucional entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante.
El planteo se originó a partir de una demanda del Ejecutivo que cuestionó la validez de siete ordenanzas sancionadas por el cuerpo legislativo. Según la presentación, esas normas habrían alterado el régimen de competencias municipales, afectado la división de poderes y avanzado sobre atribuciones propias del Ejecutivo previstas en la Carta Orgánica Municipal.
Entre las ordenanzas impugnadas se encuentra una que dispuso la baja de contrataciones de personal realizadas entre treinta días antes y sesenta días después de las elecciones municipales. Otra prohibió que funcionarios perciban sus salarios mediante adscripciones a organismos provinciales o nacionales. También se dictaron normas que establecieron mecanismos de control del gasto por parte del Concejo Deliberante, limitaron contrataciones con proveedores vinculados a funcionarios, regularon la remisión de resoluciones del Ejecutivo al Legislativo y crearon un sistema automático de transferencias de fondos al Concejo.
Asimismo, una de las ordenanzas declaró la autonomía administrativa y financiera del Concejo Deliberante, incluyendo el uso de un CUIT propio. En todos los casos, el Ejecutivo municipal dictó resoluciones de veto al considerar que las medidas implicaban una invasión de competencias o vulneraban disposiciones de la normativa orgánica local.
Ante la insistencia del Concejo Deliberante en la aplicación de las ordenanzas, el Ejecutivo recurrió al STJ. La Procuración General dictaminó que el caso debía encuadrarse como un conflicto de poderes, al advertir una superposición de atribuciones entre los órganos legislativo y ejecutivo del municipio, con impacto en su funcionamiento institucional.
El STJ adoptó los fundamentos del dictamen y resolvió reconducir la causa como conflicto de poderes, conforme a lo previsto en los artículos 207 inciso 2 de la Constitución Provincial, 12 del Código Procesal Constitucional y 40 inciso b de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese marco, ordenó notificar al Concejo Deliberante y le requirió que, en un plazo de cinco días, remita los antecedentes vinculados a las ordenanzas cuestionadas.
La resolución advirtió que, en caso de incumplimiento, el conflicto podría resolverse con base en la documentación ya presentada por el Ejecutivo municipal. Con el envío de los informes, el tribunal quedará en condiciones de avanzar en el análisis de fondo de la controversia institucional.

14 diciembre 2025
Judiciales