Una joven de Viedma logró que la Justicia reconozca su filiación paterna luego de la muerte de su padre biológico y, de esta manera, podrá ser incorporada como heredera en el proceso sucesorio. La sentencia hizo lugar a una demanda de filiación post mortem y ordenó modificar su inscripción registral, tras una prueba genética que confirmó el vínculo con una probabilidad superior al 99,99999999%.
La acción judicial se inició poco después del fallecimiento del hombre, ocurrido el año pasado. Según surge del expediente al que accedió Diario La Palabra, la joven solicitó que se estableciera formalmente su identidad biológica y que se la reconociera como hija del fallecido, con el correspondiente impacto en la sucesión ya abierta.
En su presentación ante el fuero civil de Viedma, la mujer relató que nació en el año 2000 y que fue criada por su madre. Indicó que durante su infancia existieron intentos para que el padre biológico la reconociera, pero esas gestiones no prosperaron. Cuando tenía siete años, fue reconocida legalmente por la pareja de su madre, quien asumió la paternidad de manera voluntaria.
Con el paso del tiempo, explicó ante la Justicia, continuó la búsqueda de su identidad biológica. De acuerdo a su testimonio, mantuvo contactos con familiares del hombre y buscó acercamientos directos, aunque no obtuvo un reconocimiento formal en vida. Tras su muerte, decidió avanzar por la vía judicial.
En el proceso también intervino la hija reconocida del hombre fallecido, quien manifestó que no se opondría a la realización de estudios genéticos, en resguardo del derecho a la identidad. La pericia estuvo a cargo del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial, que comparó muestras de ADN de ambas mujeres.
El informe técnico concluyó que la probabilidad de vínculo biológico era superior al 99,99999999%, un resultado que la magistrada consideró concluyente. En la sentencia, la jueza recordó que la legislación vigente habilita este tipo de estudios incluso cuando el presunto progenitor ha fallecido, en función del derecho a la identidad, reconocido en el marco normativo nacional e internacional.
Con base en esa prueba, el fallo declaró la filiación paterna post mortem y ordenó la rectificación de la partida de nacimiento en el Registro Civil para que se consigne la nueva situación filial. Además, se hizo lugar a la impugnación del reconocimiento efectuado años atrás por quien había asumido la paternidad cuando la joven era niña.
La resolución también dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se informe al expediente sucesorio para ampliar la declaratoria de herederas y herederos. De esta manera, la joven quedará incorporada formalmente al proceso de distribución de bienes.
El caso vuelve a poner en agenda el alcance del derecho a la identidad y las herramientas judiciales disponibles para su reconocimiento, aun cuando la determinación del vínculo deba realizarse de manera posterior al fallecimiento del progenitor.

14 febrero 2026
Judiciales