Un juzgado de Familia de Cipolletti resolvió ordenar el pago de una compensación económica de 20 millones de pesos más intereses a favor de una mujer, al considerar acreditado un desequilibrio económico tras el divorcio. La sentencia, que no está firme y puede ser apelada, analizó la dinámica laboral, familiar y patrimonial de la pareja antes y después de la ruptura.
El matrimonio, integrado por dos profesionales de la ciudad, se había casado en 2003 y tuvo hijas e hijos en común. El divorcio se dictó en 2023 y, posteriormente, la mujer inició la acción de compensación prevista en el Código Civil y Comercial. En su planteo, sostuvo que durante la convivencia existió una división de roles que impactó en su desarrollo profesional, al priorizar tareas de cuidado y organización del hogar.
También señaló que la administración del dinero familiar estaba concentrada en su ex cónyuge y que, luego de la separación, enfrentó dificultades para reconstruir su autonomía económica y habitacional. La otra parte planteó cosa juzgada al afirmar que el tema había sido tratado en mediación, pero el juzgado rechazó ese planteo y avanzó con la producción de prueba.
El expediente incorporó informes bancarios, registros profesionales, documentación de instituciones de salud, informes sociales y declaraciones testimoniales. En base a esos elementos, la jueza reconstruyó cómo se organizó la vida cotidiana y qué efectos tuvo esa estructura tras el divorcio.
Uno de los puntos analizados fue la atención de una hija ante una enfermedad grave. Según la mujer, ese proceso implicó una reducción intensa de su actividad laboral para acompañar tratamientos y estadías fuera de la provincia. El ex cónyuge reconoció los viajes y destacó que asumió el sostenimiento económico del hogar y el cuidado de la otra hija o hijo que continuó su escolaridad en la región. El juzgado incorporó ese contexto al examinar el “desequilibrio manifiesto” exigido por la normativa vigente.
La resolución también puso el foco en la situación habitacional posterior a la ruptura. Un informe social describió, por un lado, el uso exclusivo de la vivienda que había sido hogar conyugal y, por otro, un departamento alquilado de menores dimensiones, con mobiliario aportado por familiares. Esa comparación fue considerada dentro del análisis integral del caso.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la compensación económica y fijó el pago en una única prestación de 20 millones de pesos, con intereses calculados conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia. La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia y podrá ser revisada por una instancia superior si alguna de las partes interpone recurso.

19 febrero 2026
Judiciales