Una adolescente de Cipolletti consiguió que la Justicia ordenara modificar su apellido paterno, luego de demostrar que no existía un vínculo biológico ni afectivo con su familia paterna. La resolución apunta a proteger el derecho a la identidad y la construcción personal de la joven, según consta en el fallo.
El planteo fue impulsado por la madre, quien explicó que su hija no mantenía relación con su padre y no se sentía identificada con el apellido que llevaba. Además, el expediente confirmó que el apellido correspondía a un hombre que había reconocido legalmente al progenitor de la adolescente, pero que no era su padre biológico, un elemento central en la causa.
El progenitor no compareció y estuvo representado por la Defensa de Ausentes, que argumentó que el apellido, por sí solo, no justificaba la modificación. Sin embargo, el juzgado incorporó un informe del equipo técnico interdisciplinario, donde la adolescente manifestó identificarse únicamente con el apellido materno que comparte con sus hermanos, mientras que el paterno no reflejaba su linaje ni referencia afectiva.
La profesional interviniente concluyó que la adolescente había elaborado su pedido de manera consciente y presentaba un sentimiento de ajenidad respecto del apellido paterno, factor determinante para la decisión judicial. La jueza recordó que el derecho al nombre forma parte del derecho a la identidad y que el Código Civil y Comercial permite excepciones a la estabilidad del apellido cuando hay afectación a la personalidad debidamente acreditada.
Con base en esto, el Poder Judicial hizo lugar a la demanda y ordenó suprimir el apellido paterno, dejando a la adolescente inscrita únicamente con el apellido materno. Se libró además un oficio al Registro Civil para formalizar la modificación en los documentos, reconociendo la prioridad de la identidad personal sobre la mera permanencia del apellido.

23 febrero 2026
Judiciales