El fuero Contencioso Administrativo de Roca rechazó una demanda presentada
contra la municipalidad de Villa Regina por el cobro de tasas de agua y
cloacas. El planteo cuestionaba la aplicación de la Ordenanza N° 069/2000, que
establece una base imponible diferenciada para inmuebles con más de una unidad
habitacional en un mismo terreno.
El demandante solicitaba la devolución de sumas abonadas más intereses, argumentando
que la tasa aplicada resultaba confiscatoria y vulneraba principios
constitucionales de igualdad y capacidad contributiva. Explicó que su
propiedad, que cuenta con once departamentos además de su vivienda familiar,
había sido gravada con un tributo menor hasta 2017. A partir de ese año, la
municipalidad comenzó a calcular el monto según la cantidad de unidades
habitacionales.
El conflicto se centró en la aplicación del artículo C.1 de la ordenanza,
que determina que las parcelas con múltiples unidades deben tributar como si
cada una equivaliera a un lote de 200 m². El contribuyente alegó que esta
fórmula le imponía una carga desproporcionada, dado que sus departamentos
tienen una superficie de 45 m² cada uno. También denunció una supuesta doble tributación,
ya que parte del costo del servicio figuraba en la boleta de energía eléctrica
bajo el ítem "Recupero por cuenta y orden de terceros".
Por su parte, el municipio sostuvo la legalidad del tributo y señaló que,
hasta 2017, el actor había sido mal categorizado. Argumentó que el esquema de
facturación buscaba una distribución equitativa de los costos, dado que las
propiedades con varias unidades habitacionales consumen más recursos. Asimismo,
rechazó la acusación de doble tributación, explicando que el monto en la boleta
de electricidad corresponde a costos energéticos de bombeo, mientras que la
tasa municipal abarca otros gastos operativos y de mantenimiento.
El juez interviniente concluyó que no se probó la inconstitucionalidad del
tributo ni la vulneración de derechos fundamentales. Afirmó que la autonomía
municipal en materia tributaria está respaldada por las constituciones nacional
y provincial, y que la ordenanza había sido sancionada en ejercicio de esas
facultades. En consecuencia, rechazó la demanda y ordenó que el demandante
asuma las costas del proceso.
26 abril 2025
Judiciales