Caso Otoño Uriarte: quedó firme la absolución de los cuatro acusados

El Tribunal de Impugnación rechazó los recursos de la Fiscalía y la querella y confirmó, en un segundo control, la revocación de la prisión perpetua

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El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella y confirmó la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf en el marco del juicio por el crimen de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. La resolución constituye un segundo control de la sentencia y dejó firme la decisión que en agosto de 2025 había revocado la condena a prisión perpetua.

El expediente atravesó tres instancias judiciales. En marzo de 2025, el tribunal de juicio de Cipolletti había condenado a los cuatro imputados a prisión perpetua por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por tratarse la víctima de una menor de edad y por haberle ocasionado intencionalmente la muerte.

En esa sentencia, el tribunal entendió acreditada la existencia de un plan previo para interceptar a Otoño Uriarte, que incluyó la sustracción de su bicicleta para forzarla a regresar caminando por una zona oscura. Según ese fallo, los acusados habrían actuado de manera conjunta y con división de tareas.

La condena otorgó un rol central a la prueba odorológica, al considerar que ubicaba a los imputados en contacto con el nylon que cubrió el cuerpo y los vinculaba con una vivienda. También valoró la prueba genética, especialmente el análisis del denominado “pelo 17”, que interpretó como altamente compatible con el perfil de José Jafri. A ello sumó la presencia de material genético degradado en el nylon, testimonios sobre hostigamientos previos y supuestas expresiones incriminantes, así como la desaparición y posterior aparición de la bicicleta en un domicilio vinculado a dos de los acusados.

Sin embargo, en agosto de 2025, un primer Tribunal de Impugnación revisó la condena a partir de los recursos de las defensas y resolvió revocarla. Ese cuerpo sostuvo que la sentencia había incurrido en una valoración arbitraria de prueba relevante.

En relación con el “pelo 17”, el tribunal destacó que la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo declaró en el juicio que no podía considerarse a Jafri como aportante de la muestra y que los marcadores observados lo excluían. Señaló que el tribunal de juicio extrajo conclusiones que no se correspondían con el alcance técnico del informe pericial.

Respecto del nylon, indicó que el alto grado de degradación del material impedía obtener perfiles válidos que permitieran atribuciones concretas con el nivel de certeza requerido en materia penal. Sobre la prueba odorológica, el primer Tribunal de Impugnación sostuvo que presentaba limitaciones reconocidas por el propio perito —como la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de determinar la data del rastro— y que no fue adecuadamente contrastada con la debilidad de la evidencia genética.

También cuestionó el peso otorgado a testimonios de oídas, al considerar que no contaban con corroboración externa suficiente. Con esos fundamentos, concluyó que la cadena de indicios no resultaba concordante ni concluyente y dispuso la absolución de los acusados.

Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron nuevos recursos. El segundo Tribunal de Impugnación analizó los planteos y resolvió confirmarla, en el marco de un control horizontal.

En su resolución, el cuerpo sostuvo que los agravios no lograron demostrar arbitrariedad en la sentencia absolutoria. Remarcó que no puede asignarse valor incriminante al silencio de los imputados ni exigirse una explicación alternativa, en resguardo del principio de inocencia.

En materia genética, coincidió en que el primer Tribunal de Impugnación interpretó correctamente el testimonio de la perito, quien fue categórica al descartar a Jafri como aportante del “pelo 17”. Asimismo, consideró que el estado de degradación del nylon impedía atribuirle el alcance incriminante que había sostenido la condena original.

En cuanto a la prueba odorológica, afirmó que no podía constituir por sí sola un indicio grave sin corroboración independiente, especialmente ante las limitaciones técnicas señaladas durante el debate. También sostuvo que los testimonios indirectos presentaron inconsistencias y carecieron de respaldo objetivo suficiente.

Con estos argumentos, el segundo Tribunal de Impugnación entendió que la condena inicial se había apoyado en indicios anfibológicos e inferencias que no alcanzaban el estándar de certeza exigido en materia penal. De este modo, rechazó los recursos acusatorios y dejó firme la absolución de Lagos, Jafri, Cau y Antilaf en relación con el hecho juzgado.

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