El Superior Tribunal de
Justicia resolvió unificar metodologías de trabajo que ya se venían
desarrollando en casi todas las circunscripciones y estableció que las
audiencias, tanto de los procesos judiciales como en el sistema de métodos
autocompositivos, se pueden realizar en horario matutino o vespertino, hasta
las 20 horas.
La medida incluye tanto a
las audiencias presenciales, como a las remotas y las mixtas.
La Acordada responde a
situaciones planteadas por varios organismos, teniendo en cuenta que el horario
de atención al público es hasta las 13.30. De esta manera, se formalizan
aquellas metodologías, y se unifica la prestación del servicio en todas las
dependencias. Los jueces y funcionarios tienen carga horaria tal que les
posibilita llevar adelante audiencias vespertinas, y los empleados, en la eventualidad
de que deban asistir laboralmente en tales oportunidades, percibirán horas
extra.
La norma reforma levemente
la Acordada 47/21, que reguló “la posibilidad de dar continuidad a la
celebración de audiencias de modo remoto en tanto ello facilita el acceso a
justicia a quienes se encuentran alejados de las sedes de tribunales o
impedidos por cuestiones de salud, dando mayor agilidad y eficiencia al
proceso”.
El STJ destacó que “en todos
los fueros simultáneamente se encuentran tramitando los expedientes a través de
sistemas de gestión que permitieron su digitalización de conformidad a lo
previsto en la Ley 5327, modalidad que resulta compatible con las audiencias
remotas”.

14 enero 2026
Río Negro