Ratifican fallo que ordena abrir el camino de Tacuifí al Lago Escondido

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche confirmó la sentencia del año 2013

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche ratificó la sentencia del 2013 del Juez, Carlos Marcelo Cuellar, que ordena a la Provincia a abrir el camino de acceso al Lago Escondido por el paraje de Tacuifí, que hoy se encuentra cerrado por una tranquera propiedad de la empresa Hidden Lake S.A.

Las apelaciones al fallo había sido impulsadas por el Poder Ejecutivo y la empresa propiedad de Joe Lewis. Finalmente hoy, tras nueve años, se conoció la resolución que fue firmada por los jueces Marcela Pájaro y Jorge Serra, con el voto en disidencia del juez Federico Corsiglia.

"Acaba de salir el fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmando la sentencia de Cuellar, y ya tienen plazo para abrir camino de Tacuifí  y sendero de montaña, así que es un triunfo de la ciudadanía de la provincia de Río Negro y la Argentina", expresó la ex senadora, Magdalena Odarda, quien es amparista en la causa. 

El fallo del Juez Cuellar del año 2013 que fue ratificado plantea: "A) FIJAR un plazo a VIARSE y al CODEMA, perentorio y último, de TREINTA (30) días para que terminen de cumplir con las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas con relación a la traza larga de acceso al lago Escondido; bajo apercibimiento de astreintes".

Además, se indica: "B) FIJAR un plazo a VIARSE y al CODEMA, también perentorio por tratarse de una vía con muchas menos dificultades topográficas que la otra, de NOVENTA (90) días para que cumplan con las mismas obligaciones de señalamiento y asegurativas finalmente también impuestas con relación a la traza corta de acceso al lago Escondido; bajo apercibimiento de astreintes".

Finalmente, el falle plantea "C) FIJAR un plazo a la PROVINCIA (Poder Ejecutivo), igualmente perentorio, de SESENTA (60) días para que proceda, de acuerdo al ámbito propio de su competencia e imperium, a constituir la pertinente limitación a la propiedad privada en interés público que las circunstancias ya constatadas del caso requieren (restricción o servidumbre administrativas) en orden a que la afectación al uso público resuelta judicialmente en forma mediata por el STJ pueda adquirir inmediata operatividad cumplidora; bajo apercibimiento de astreintes;...".

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