Un mes de prisión para padre que no aportaba cuota alimentaria

Comentar

"Hay que aclarar, y esto es lo más importante, que la cuota alimentaria es para los hijos, no para la ex pareja o la madre", afirmó y aseveró que "los únicos que se ven perjudicados cuando no se paga el concepto de cuota son ellos que muchas veces no pueden alimentarse o vestirse como corresponde".

El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, se configura cuando el padre de su hijo menor de 18 años, no presta los medios indispensables para la subsistencia del menor. Asimismo, se agregó que las penas que contempla este tipo de delitos oscilan entre un mes y dos años de prisión, más una multa de entre $500 a $2000.

En cuanto a los hechos promovidos, se destacó que en uno de ellos el padre no aportó la cuota alimentaria desde noviembre de 2010 a la fecha; en otro el incumplimiento data desde julio de 2012 a la actualidad y en un tercer caso, incurre en la falta de prestación de asistencia familiar desde julio de 2015 hasta hoy.

Sin embargo, el caso más paradigmático, según la opinión de fiscal, recae en un incumplimiento por parte de un padre, quien desde el año 2008 no presta colaboración en la subsistencia de su hijo. Pezzetta explicó que, con la persona denunciada por este hecho (que vive actualmente en la provincia de Buenos Aires) se intentó llevar a cabo un proceso de mediación pero el hombre se negó a cumplir con lo solicitado por la madre, quien en estos casos actúa como representante legal de los menores.

Condena en suspenso por incumplimiento

En un juicio realizado bajo la modalidad de abreviado, el progenitor de dos menores de 7 y 12 años de edad, fue condenado a un mes de prisión en suspenso, por no aportar la cuota alimentaria de sus hijos. El imputado aceptó su culpa y además deberá pagar por las costas del proceso.

El hombre de 38 años, según se puso en conocimiento en la audiencia, contaba con los medios económicos para ayudar en el sustento de sus hijos, sin embargo, se sustrajo de hacerlo. El periodo en el cual se habría producido la falta de aportes fue entre junio de 2015 y mayo de este año.

El fiscal que actuó en la causa fue Martín Pezzetta, de la Fiscalía que investiga Delitos Especiales, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor oficial Mario Nolivo. La sentencia en la cual se convalidaba el acuerdo arribado entre la fiscalía y la defensa en la audiencia preliminar realizada el lunes 7, fue conocida hoy (10/11/2016) a las 13 y redactada por el juez Guillermo Baquero Lazcano, de la Cámara Segunda en lo Criminal.

"Generalmente en estos casos, se llega a un acuerdo económico por el pago de la cuota y el proceso penal termina al cumplirse dicho acuerdo. Pero hay casos testigo, como resulta ser este, en los cuales ante la negativa de abonar cualquier importe, se termina aplicando una pena de prisión", explicó el fiscal Pezzetta.

También te puede interesar...