El edil remarcó en FM DE LA COSTA la falta de un plan para atacar frontalmente el problema de la desocupación. “Cada vez se hace mas inmanejable; debemos tomar decisiones y en forma urgente implementar un sistema que modifique esta situación sin esperar que alguien venga a solucionar lo que está al alcance de nuestra mano y si no lo hacemos las consecuencias pueden ser graves”, expresó.
Consideró “fundamental apoyar a estos sectores que tienen la capacidad de generar empleo rápidamente si las condiciones los favorecen”.
“No podemos esperar que la falta de empleo se vaya a solucionar sólo porque el mercado se va a recuperar si aumentamos el consumo, y de esa forma al aumentar la actividad económica habrá más y mejores empresas que necesitarán más empleados”, precisó Cedrés.
Agregó que “esta idea errónea se ha aplicado en las mejores épocas neoliberales y hoy más que nunca se encuentra vigente y estamos seguros que este es el problema , ya que las empresas toman personas cuando estas están capacitadas para el trabajo que van a desarrollar y cuando la rentabilidad se lo permite , por lo tanto son dos factores importantes para resolver , se trata de capacitación y rentabilidad de la empresa para solventar los gastos que demanda la incorporación de un nuevo empleado”.
Más adelante, en el proyecto, el concejal señala que los empleadores interesados en participar del PROMEP, al momento de inscribirse en el registro respectivo manifestarán: a) El número de personas que incorporarán a través del programa y b) La cantidad de empleados que integraron su plantel formal e informal en los doce (12) meses inmediatos anteriores, los respectivos números de documentos de identidad y el domicilio real de cada uno. Si desearan ampliar el número de beneficiarios/as, en cada oportunidad manifestarán la cantidad de personas a incorporar acompañados de los mismos datos arriba indicados.
Dice también que El PROMEP “tendrá como destinatarios prioritarios a todas aquellas personas demandantes de empleo que se hallen inscriptas en los registros del Servicio Municipal de Empleo o su equivalente. También comprenderá a los alumnos de establecimientos educativos vinculados a la capacitación técnica, laboral o de otra naturaleza. Tendrán prioridad para la implementación del programa las personas que no posean ningún tipo de ingreso y luego continuarán los que estén percibiendo prestaciones por desempleo así como los que reciban jubilación, pensión o asignación pública destinada a la contención laboral. No podrán ser beneficiarios del mismo los que sean padre, madre, hijo/a o hermano/a del empleador que los proponga como beneficiarios/as. Los beneficiarios/as acreditarán las últimas condiciones por medio de una declaración jurada prestada al momento de comprometerse a participar del Programa. La falsedad de la declaración respecto de los extremos exigidos dará lugar al cese de la actividad del beneficiario y/o a su sustitución por aquel que oportunamente seleccione el empleador respectivo”.
Manifiesta la iniciativa, textualmente:
La elección de las personas que ingresen como empleados beneficiarios/as del PROMEP, la realizará cada empleador según sus propias necesidades y preferencias de selección, entre quienes se encuentren registrados/as en el Municipio, lo que en ningún caso dará motivo de reclamo a quienes no resulten elegidos/as. Los beneficiarios/as que participen del Programa lo harán como una forma de entrenamiento ocupacional que el Municipio propicia a fines de promover y facilitar su reinserción laboral en el sector productivo de bienes y servicios. Las personas empleadas beneficiarias del PROMEP señaladas como destinatarias prioritarias del Programa, en todos los casos deberán poseer domicilio real dentro de los límites del Partido de Patagones al anterior a la promulgación de la presente.
El Municipio firmará con cada empleador solicitante del Programa una Carta Compromiso por la cual tomará a su cargo los gastos correspondientes a las asignaciones mensuales por entrenamiento ocupacional de cada uno de los beneficiarios/as del PROMEP que reciba la capacitación por cada empleador. Las asignaciones podrán ser de hasta Mil Pesos ( $ 1000) por hasta ocho ( 8 ) horas diarias de actividad para Contratos por Tiempo Indeterminado de la L.C.T. o de modalidad PYME de la Ley Nacional N° 24.467 por Tiempo Indeterminado; o para Contratos por Tiempo Indeterminado de la Ley Nacional N 22.248 Régimen Nacional de Trabajo Agrario o de las que en el futuro las sustituyan de acuerdo a las condiciones que en ellas se especifiquen a los efectos de este Programa, y de hasta Setecientos Pesos ($ 700 ) para Contratos a Plazo Fijo, sean o no de modalidad Pyme de Ley Nacional N° 24.467, por hasta seis (6) horas diarias de actividad.
La participación en el PROMEP bajo sus condiciones no impedirá, a efectos del control Municipal, que cada empleador prolongue la jornada laboral de cada beneficiario/a según la modalidad respectiva, siempre que no supere las 45 horas semanales y que tome a su cargo la retribución pecuniaria adicional correspondiente en los términos que disponga la legislación vigente para los tipos de contratos elegidos. Podrán ser admitidos en el Programa aquellos casos de empleos de media jornada diaria, calculándose ésta como la mitad del tiempo máximo de horas de trabajo autorizadas por este Programa para cada modalidad contractual, y realizándose en esos casos un reintegro proporcional a las horas trabajadas por el empleado beneficiario/a. En ningún caso el porcentaje de este último tipo de modalidad permitida podrá superar el cinco (5 %) por ciento del total de los beneficiarios/as que participen del Programa, y solo podrán ser admitidos cuando no existan solicitudes simultáneas de otros empleadores para casos de empleos de tiempo completo.
A los efectos de ser admitidos en el PROMEP se considerará como nuevos empleados a aquellos por los que el empleador pueda acreditar fehacientemente, a criterio razonable del Municipio que preservará los derechos del trabajador respecto a la antiguedad que solo han mantenido algún tipo de relación laboral, permanente o temporaria, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores al momento de suscribir la Carta Compromiso con el Municipio. Cada empleador firmará una declaración jurada consignando la fecha real de ingreso a su plantel de cada beneficiario/a que incorpore al Programa. En caso de verificarse por el Municipio una vinculación laboral entre el empleador y el empleado de mayor tiempo al establecido en la presente, el Municipio podrá disponer el cese inmediato del reintegro respectivo.
El número total de beneficiarios/as que cada empleador podrá incorporar a través del PROMEP surgirá de la aplicación de la escala respectiva que se acompaña en el anexo 1 y de las previsiones del artículo 11, y en ninguno de los casos podrá superar un total de diez (10)empleados beneficiarios por empleador. La escala se aplicará al solo efecto de garantizar un porcentaje de beneficiarios/as con Contratos por Tiempo Indeterminado (L.C.T.), pero su aplicación no impedirá a los empleadores incorporar bajo la modalidad de Contratos por Tiempo Indeterminado (L.C.T.) a todos los beneficiarios/as que permita la escala, cualquiera sea su planta de personal permanente.
Los empleadores participantes del PROMEP que incorporen tres (3) o más empleados, por cada dos (2) beneficiarios/as que ingresen según la modalidad PYME o Contrato a Plazo Fijo, o de ambos en forma combinada, deberán incorporar un (1) beneficiario/a bajo Contrato por Tiempo Indeterminado de la L.C.T. La determinación de cuales beneficiarios/as quedarán comprendidos en cada una de las modalidades descriptas será atribución exclusiva de aquel empleador que utilice la modalidad, y no dará lugar a reclamo alguno por el beneficiario/a del entrenamiento.
Cuando los empleadores sean productores agropecuarios, quienes exploten hasta doscientos cincuentas ( 250 ) hectáreas podrán incorporar hasta cuatro ( 4 ) beneficiarios/as a través del Programa; quienes trabajen entre doscientas cincuenta ( 250 ) y quinientas (500 ) hectáreas podrán incorporar hasta tres ( 3 ) beneficiarios/as; quienes utilicen entre quinientas (500 ) y mil ( 1000 ) hectáreas podrán sumar hasta dos ( 2 ) beneficiarios/as. La verificación de la cantidad de hectáreas que explota cada solicitante cuando éste no sea titular del establecimiento, se realizará por medio de copia autenticada de contrato de arrendamiento vigente y/o declaración jurada sujeta a control municipal por los medios que se estime corresponder. Este tipo de empleadores podrán acceder al Programa solo si llevan adelante la explotación en la que revista el empleado beneficiario/a dentro de los límites del Partido de Patagones , ya sea en forma parcial o total.-
En los casos de apertura de nuevas industrias en el territorio del Partido de Patagones , atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, previa verificación fehaciente de la situación real del nuevo empleador por el funcionario competente, y fundando el acto en criterios de razonabilidad que incluyan una adecuación del medio empleado con la finalidad perseguida, el Municipio podrá dejar de lado la aplicación de la escala del Anexo 1, para promover la generación de nuevos empleos formales y productivos hasta en un setenta (70 %) por ciento del plantel total de la nueva industria de que se trate.-
Para participar del PROMEP, los empleadores deberán cumplir con un cúmulo de requisitos mínimos, tales como: a) Hallarse inscriptos en el Padrón de Contribuyentes a la Tasa Municipal de Seguridad e Higiene; Tasa por Conservación, Reparación y Mejora de la Red Vial Municipal u otra que por su actividad pudiera corresponder o en su defecto hallarse exentos por expresa disposición municipal; b) Poseer N° de CUIT o inscripción vigente como empleador en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u organismo que la sustituya en esa competencia. Asimismo, en todos los casos deberá tener efectivamente radicada la sede de sus actividades en el territorio del Partido de Patagones y estar observando un cumplimiento regular con los tributos municipales referidos o hallarse en vías de regularizar esa situación.
El Municipio procederá a cumplir con la asignación mensual comprometida a cada empleador por beneficiario/a del entrenamiento, siempre que el empleador respectivo acredite haber cumplido con las siguientes obligaciones mientras dure su participación en el PROMEP: a) Haber firmado con el beneficiario/a elegido un contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado de la L.C.T, o conforme a la modalidad establecida para las PYME en la Ley N 24.467; un Contrato por Tiempo Indeterminado de la Ley Nacional N 22.248 Régimen Nacional de Trabajo Agrario, o cuando corresponda un Contrato a Plazo Fijo .b) Haber hecho efectivas las obligaciones de pago referidas a: Sueldo Acordado, Aportes Previsionales, Asignaciones Familiares, Seguros de Accidentes, Obra Social, Fondo Nacional del Empleo, INSSJP y ANSESS o cada uno de los organismos que los sustituyan en sus competencias relativas a este Programa, vinculadas a cada uno de los beneficiarios/as incorporados a través del PROMEP correspondientes al período temporal por el que se beneficie con la asignación del Municipio. c) Haber arbitrado los medios para hacer posible la capacitación y entrenamiento del beneficiario/a.
Cuando la modalidad elegida por el empleador sea la de Contrato a Plazo Fijo, este nunca podrá ser menor a seis (6) meses de duración. El contrato será por escrito, fijará expresamente el plazo de vencimiento y deberá consignar razones objetivas que derivadas de la modalidad de las tareas o actividades razonablemente apreciadas, justifiquen la utilización de este tipo de contrato. En estos casos la asignación del reintegro siempre estará sujeta a la verificación municipal acerca de la veracidad de la actividad productiva estacional del solicitante. El reintegro mensual municipal será para esta modalidad de hasta quinientos Pesos ($ 500) por beneficiario/a.
El reintegro municipal por beneficiarios/as del PROMEP en ningún caso se extenderá por más de dieciocho (18) meses en total para un mismo empleador, lo haya recibido en forma continua o alternada, y cualquiera sea la modalidad contractual de que se trate. El plazo se contará desde el primer mes en que se haya efectuado el reintegro y no podrá extenderse, aunque se propongan nuevos beneficiarios/as, si el empleador ha percibido reintegros durante dieciocho (18) meses.
En todos los casos en que el empleador que utilice el PROMEP realice de manera habitual actividades con fines de lucro, deberá remunerar al empleado con una suma tal que asegure que el reintegro municipal respectivo no supere el cuarenta y cinco (45%) por ciento de los gastos mensuales totales en que incurra el empleador por cada empleado de que se trate cuando emplee personas mayores de 45 años. Y no superará el treinta y cinco (35%) de los gastos mensuales totales en que incurra el empleador por cada empleado que se trate cuando emplee personas menores de cuarenta y cinco (45) años.
Cuando alguno de los empleadores solicitantes ya estuviera recibiendo apoyo. municipal o lo hubieran recibido en los doce (12) meses inmediatos anteriores al momento de registrarse a través de programas locales de diversa índole, y concurrieran simultáneamente con otros empleadores aspirantes a participar del PROMEP que no tuvieran ninguna asistencia municipal previa, el Municipio podrá otorgar prioridad a estos últimos para ser admitidos en este Programa. No será posible la incorporación de beneficiarios/as del PROMEP por aquellos empleadores que se encuentren trabajando para obras o prestando servicios contratados por el estado municipal, y cuya duración total exceda los sesenta (60) días corridos desde el momento de inicio de la actividad de que se trate.-
Cuando se produzcan despidos o renuncias de beneficiarios/as del PROMEP, el reintegro municipal se efectivizará en forma proporcional a los días trabajados y que sean fehacientemente acreditados a criterio razonable del Municipio. En ningún caso el empleador podrá utilizar el PROMEP para sustituir empleados que hubiera despedido sin justa causa dentro del plazo de los doce (12) meses inmediatos anteriores a suscribir la Carta Compromiso con el Municipio. La verificación por el Municipio del incumplimiento de esta última condición, mediante cualquier tipo de documentación admitida usualmente a estos efectos en sede judicial, podrá dar lugar a disponer el cese inmediato del reintegro municipal respectivo.
En los casos en que los empleadores completaran la documentación variable a ser exigida mensualmente en un plazo que exceda del último día hábil del mes siguiente al que motiva el reintegro vinculado con esa documentación, el Municipio podrá eximirse de la obligación de disponer el pago del monto que hubiera correspondido en ese caso.
El Municipio exigirá a los empleadores participantes del PROMEP la regularización de las deudas por tributos municipales que los mismos tuvieran en virtud de su participación directa o indirecta en sociedades comerciales y/o civiles de diversa índole por períodos anteriores a la firma de la Carta Compromiso. De la misma manera el Municipio podrá exigir a los empleadores participantes del Programa la regularización de las deudas por tributos municipales correspondientes a anteriores titulares del establecimiento donde desempeñe sus tareas el empleado beneficiario/a, cuando disponga de elementos que le permitan considerar razonablemente que existe vinculación económica y/o comercial y/o civil entre los anteriores y los actuales titulares del mismo.
Durante su transcurso o al finalizar cada período de entrenamiento ocupacional el Municipio podrá solicitar a cada uno de los empleadores y beneficiarios/as participantes del Programa, información referida a la marcha de las actividades de entrenamiento respectivo. La negativa vinculada a esta requisitoria podrá ser motivo del cese inmediato del reintegro correspondiente por parte del Municipio.
Todos los plazos de doce (12) meses indicados en la presente podrán ser modificados en más o en menos a través de Decretos Reglamentarios de la presente atendiendo a la necesidad de responder a las demandas concretas y cambiantes del mercado laboral del Partido de Patagones y siempre que tiendan a garantizar la buena marcha del Programa, su máximo aprovechamiento por el mayor número posible de empleados y empleadores beneficiarios/a.-
El Municipio verá con agrado que cada empleador participante del PROMEP observe un criterio de reciprocidad contributiva al momento de cotizar bienes y servicios destinados a ser utilizados por el Gobierno Municipal.
En caso de que con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, el Estado Nacional y/o Provincial pusieran en vigencia modelos de contratación laboral que supongan rebajas de aportes patronales, operatorias que supongan otros beneficios para el universo empleador o programas destinados a promover el empleo formal y productivo, los mismos podrán ser aceptados como complementarios dentro del marco del PROMEP, siempre que sean congruentes y razonablemente acordes con la normativa general y el espíritu de este Programa”.
Oficina de Empleo
Por otra parte, y en otro proyecto, Cedrés solicita al Departamento Ejecutivo que cree la oficina de entrevistas laborales que tenga como finalidad establecer una nueva relación laboral entre un Postulante y un Empleador.
Con este fin a través del área que corresponda defina el personal capacitado que cumpla funciones en dicha oficina.
Presentó el proyecto por la necesidad de generar y posibilitar el aumento de la frecuencia de contactos entre un empleado y un empleador, ya que “no existe una herramienta que sea gratuita y que favorezca el contacto entre ambos”.

26 junio 2025
Patagones