Concejales intervienen en los reclamos por las costosas facturas de ABSA

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La iniciativa pertenece a la concejal vecinalista Stella Fíbiger, aunque también –como lo adelantó LA PALABRA- un grupo de vecinos de Villa Linch concurrió este mediodía a la sesión para entregar un petitorio a los ediles.

El proyecto de Fíbiger subraya que a partir de la sanción del Decreto por parte del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso la implementación de un nuevo cuadro tarifario por parte de la Empresa ABSA en todo el territorio de la Provincia, a partir del 1º de Junio de 2012.

Ello incluye aumentos de hasta un 180%, habiéndose realizado sin que se convocara a audiencia pública, según se prevé en el artículo 30 de la Ley 11.830, y vulnerando el principio de legalidad contemplado en el artículo 45 de la Constitución Provincial, por haber sido dispuesto a través de un decreto cuyo contenido legislativo no puede ser delegado al Poder Ejecutivo, en virtud de lo cual se están realizando diferentes presentaciones por parte de los defensores del pueblo de distintas localidades de la provincia con la finalidad de que se revea la desproporcionalidad de este aumento.

Agrega la concejal que “ha tomado estado público el rechazo que ha generado el aumento excesivo en la facturación del servicio de agua por parte de vecinos y entidades barriales de la localidad de Carmen de Patagones”.

Tras mencionar que Patagones no cuenta con la institución del Defensor del Pueblo, pero si con la Oficina Municipal de Información al Consumidor, recordó que la OMIC emitió un comunicado donde informa a los vecinos que deben realizarse los reclamos directamente en las oficinas comerciales de la Empresa y al Organismo de control – OCABA- dando un número de línea gratuita para los mismos.

“Si bien los usuarios pueden acercarse a la oficina comercial más próxima a fin de realizar el reclamo en forma escrita, con posterioridad es muy dificultoso continuar con el trámite, en virtud que la oficina más cercana del OCABA se encuentra en la ciudad de Bahía Blanca, y sería totalmente imposible que cada uno de los denunciantes se traslade hasta allí, como también poder lograr una comunicación telefónica que permita radicar la denuncia”, consideró.

Interpretó Fíbiger que “se desprende de la ley que la OMIC no tiene prerrogativas para ser parte en una instancia resolutoria del conflicto, ni para judicializar el tema, aunque si de cumplir con la aplicación de sanciones que les pudieran caber a la empresa en caso de dictarse sentencia al respecto, pero sí tiene facultades para intervenir, invocando un interés colectivo y en este caso, lo pertinente sería habilitar un acercamiento entre el usuario y el OCABA, recepcionando las denuncias de todos los vecinos y conformando expediente que las eleve al organismo de control del agua, sito en Vieytes 330 de la ciudad de Bahía Blanca, eficientizando y haciendo eficaces los mecanismos de recepción de quejas y atención al usuario que fija el inciso g) del artículo 10 de la ley 13133 y el artículo 81 en cuanto a las funciones que les competen a los Municipios en el marco de la misma ley, como parte de la plena defensa de los derechos de los consumidores y usuarios”.

Por todo ello propuso solicitar a las autoridades de la OMIC del Partido de Patagones, habilite a los fines de implementar una instancia de acercamiento del usuario al OCABA, una mesa de recepción de las denuncias presentadas ante las oficinas comerciales de la empresa ABSA, que permitan conformar expediente que posteriormente sea elevado por este organismo a la oficina del OCABA en la ciudad de Bahía Blanca.

Igualdad para los comerciantes

Por otra parte, el Concejo también aprobó una iniciativa del ex edil Raúl Rosemberg, que tiene como objetivo solicitar en la Legislatura provincial una modificación de la Ley 10.390, lo que pondría en un plano de igualdad al los productores agropecuarios con el comercio, la pequeña industria y los prestadores de servicios en cuanto a poder recibir ayuda oficial.

La idea recibió el respaldo del oficialismo, del bloque Unión Celeste y Blanco y del radical Néstor Cedrés.

Recordó el actual referente del GEN en el distrito de Patagones que durante el 2.009, en situación complicada del distrito, el comercio no recibió ningún tipo de ayuda porque no existe una figura legal que les permita hacerlo.

En los considerando de la propuesta Rosemberg remarca que “en el orden impositivo la adopción de medidas especiales sólo están contempladas para las explotaciones agropecuarias, no incluyendo a las actividades comerciales, industriales y ni de servicios”.

También indica que “en el orden social la facultad de adoptar medidas de ayuda mientras dure la emergencia o desastre sólo están contempladas para el trabajador agropecuario y su familia, siendo el objetivo de esta propuesta que también el Poder Ejecutivo Provincial  pueda adoptar medidas de ayuda también a la actividad del comercio, de la pequeña industrial y a los prestadores de servicios”.

Es por ello que el presente proyecto, al introducir modificaciones a la ley de emergencia agropecuaria, quiere hacer extensivo para comerciantes e industriales afectados en forma inmediata por la repercusión del fenómeno los beneficios que la ley prevé en materia de política crediticia a través de operatoria y planes especiales que se canalizan por medio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Rosemberg puntualiza que en la actualidad el titular del Poder Ejecutivo bonaerense ha prorrogado el estado de emergencia y/o desastre al partido de Patagones  hasta fin de este año.

“Entiendo absolutamente necesario ampliar el espectro de la ayuda a otros sectores sociales cuando estos sufren las consecuencias de fenómenos climáticos adversos y persistentes,  como son el comercio, la pequeña industria y los prestadores de servicios cuyos responsables también padecen con igual intensidad los efectos del estado critico del sector agropecuario sumiéndolos en un estado de indefensión y que con esta modificación se podría poner en un plano de igualdad a todos los sectores que hacen a la economía distrital, en cuanto a las posibilidades de ayuda oficial”, sostuvo.

Licencia de conducir

La sesión sirvió además para que los concejales respaldaran otra iniciativa de Fíbiger, mediante la cual la municipalidad deberá extender un comprobante mientras la licencia de conducir se encuentre en trámite y hasta tanto se expida el nuevo carnet.

Rechazo al revalúo de las propiedades rurales

En otro tramo de la sesión, todos los ediles de Patagones apoyaron una inquietud del edil José Zara tendiente a solicitar al gobernador Daniel Scioli la necesidad de la disminución de un  75% del porcentaje de reevaluación de los Inmuebles Rurales para las zonas incluidas dentro de la Ley 13.647, entre las que se encuentra el distrito de Patagones.

“Está claro que este impuestazo afecta seriamente a los productores del distrito de Patagones, a pesar que estamos exentos del impuesto Inmobiliario por la Ley Patagónica”, describió el autor de la propuesta.

Zara manifestó que “el problema es que al aumentar el valor fiscal de los campos la AFIP toma este aumento para liquidar los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta”.

“El aumento que se genera en un campo de 500 hectáreas es del 500%. En el 2011 ese campo pagaba Bienes Personales y Ganancia alrededor de $ 1.800. Con este nuevo revalúo e l productor va a pagar aproximadamente $ 8.800 de Bienes Personales y de Ganancia Mínima Presunta $ 11.200. En conclusiones un pequeño productor va a pagar el año que viene $ 20.000 en esos dos impuestos Nacionales por 500 hectáreas”, describió.

Explica el proyecto presentado por Zara que dicha ley eleva en muchos casos a más del 1.300% las valuaciones fiscales de los Inmuebles Rurales en la Provincia de Buenos Aires, lo que lleva a una evidente sobrecarga al pequeño y mediano productor, generando mayor dificultad a la difícil situación económico-financiera del sector activo, y una imposibilidad real de transferencia por vía sucesoria.
 
Tal reevaluación llevará a los contribuyentes a un aumento ficticio de su capital, ya que en términos reales no han experimentado un incremento de sus riquezas, al no ser el fin de la actividad agropecuaria la comercialización de inmuebles rurales, y sí, la comercialización del producido de las diferentes actividades productivas, cuyos valores de comercialización no vienen acompañando en igual medida al constante aumento del nivel general de precios de los insumos/costos/salarios, que comparece nuestro país desde hace ya varios años.

“Nuestro Distrito se encuentra incluido dentro de la Ley N°13.647 “Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” donde en la misma en su art. N° 3 se expone claramente que la región que integran 12 Distritos del Sudoeste Bonaerense, es considerada por naturaleza Sub-húmeda seca, Semiárida y Árida; la cual marca una importante diferencia de productividad con respecto al resto de la Provincia, debido a las condiciones climáticas adversas y la desertificación del suelo, lo que ha llevado a que desde hace más de una década se esté en constante “Emergencia y/o Desastre Agropecuario”, indica Zara.

También aclara que “nuestra zona no escapa a la general de la ley Nacional, en lo que respecta a la falta de actualización tanto de los mínimos Exentos del Impuesto a los Bienes Personales; del Activo Exento en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a la falta de actualización de la Ganancia No Imponible y Deducciones del impuesto a las Ganancias; siendo que en los últimos 5 años el aumento del nivel general de los precios es superior al 130%, no siendo acompañando ello con la actualización de lo antes expuesto”.

Puntualmente el concejal propone mediante su iniciativa:

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires Dn. Daniel Osvaldo Scioli, considere la necesidad de la disminución de un setenta y cinco por ciento (75%) del porcentaje de Revaluación de los Inmuebles Rurales para las zonas incluidas dentro de la Ley 13.647.

ARTÍCULO 2°: Disminuir en un setenta y cinco por ciento (75%) el porcentaje de aumento de la alícuota General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto a los Sellos para las zonas incluidas dentro de la ley 13.647.

ARTÍCULO 3°: Solicitar a los diferentes actores, arbitren las medidas necesarias para gestionar ante el Gobierno Nacional:

a) Elevar el Mínimo No Imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales como mínimo en un cien por ciento (100%);

b) elevar como mínimo en un cien por ciento (100%) el Activo exento (art. 3 inc. J - Ley 25.063) del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;

c) elevar como mínimo en los mismos porcentajes (100%) la Ganancia No Imponible y las Deducciones del Impuesto a las Ganancias;

d) gestionen la posibilidad de actualizar elevando los importes en pesos de las Ganancias Netas Imponibles Acumuladas del art. 90 (Tasas del impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas) de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias;

e) gestionen la factibilidad de disminuir en un ochenta por ciento (80%) la alícuota fija del Impuesto a los Bienes Personales tendientes a gravar la Tenencia de Acciones o Participaciones en el Capital de Sociedades (Ley 23.966 art. a cont. Art. 25).

ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Nación Argentina; a la Honorable Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación; a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Pcia. de Buenos Aires, a fin de que evalúen y gestionen lo solicitado.

ARTÍCULO 5°: Remitir copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de los siguientes Distritos: Bahía Blanca,  Guaminí, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Villarino; solicitando tengan a bien adherir a tal pedido y elevar el mismo a los actores indicados en el art. 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°: Remitir copia de la presente a los Intendentes de los Distritos de: Bahía Blanca, Guaminí, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Villarino; solicitando tengan a bien adherir a tal pedido por medio de Decreto, y elevar el mismo a los actores indicados en el art. 4 de la presente resolución.

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