Confirman sentencia de divorcio que determina alcance del deber de fidelidad de los cónyuges

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La sentencia del STJ, -con el voto rector a cargo del Dr. Sergio Barotto y con la adhesión del Dr. Enrique Mansilla-, sentó posición en relación a que no subsiste el deber de fidelidad de los cónyuges separados de hecho sin voluntad de unirse cuando, como en el caso, se acreditó fehacientemente que la separación ha sido acordada voluntariamente y que la demanda de divorcio fue presentada después de siete años de producida la separación de hecho.

En el presente caso se da la particularidad de que los cónyuges al momento de la separación,  dejaron constancia ante el Juzgado de Paz de la localidad de residencia de su voluntad de separarse por resultar imposible la vida en convivencia.

Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia pusieron de relieve que “la Cámara, de modo uniforme, sin vacilar, se inscribe en la doctrina de la no subsistencia, que además de ser la que en los últimos años ha ido ganando cada vez más espacio, es también la que se condice con el nuevo proyecto de reforma del Código Civil que busca simplificar los trámites en este sentido, ya que, de aprobarse, bastará la voluntad de uno sólo de los cónyuges, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo, para concretar la separación. “

Afirmaron que “se ha aplicado correctamente uno de los criterios de interpretación de la normativa que regula el deber de fidelidad de los cónyuges, con lo cual en este punto no se puede atribuir una errónea aplicación del derecho a la sentencia, tal como lo pretende la recurrente.”

Opinaron que “no es esperable, en términos generales, que los esposos separados de hecho sin voluntad de unirse mantengan comunidad sexual alguna y por eso no puede imputarse al otro injurias graves por negarse al débito conyugal. El deber de fidelidad, en su otro perfil debe tener igual solución y, consecuentemente, un cónyuge tampoco puede imputar adulterio o injurias al otro que mantiene relaciones sexuales o ha iniciado una convivencia concubinaria después de producida la separación.”

“No se puede dejar de advertir que en el caso, la separación de hecho de los cónyuges data del mes de noviembre de 2002, y la invocación de las causales de culpabilidad, por la esposa, recién se articuló en agosto de 2009. Esto significa que durante casi siete años quien se dice afectada permaneció en absoluto silencio, dejando de ejercer los derechos y consintiendo de modo tácito una situación que no le era desconocida, para luego en la reconvención intentar introducir de modo sagaz- estas causales subjetivas,” concluyeron los magistrados.

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