Declaran nulos descuentos por “oficina de legales” y condenan al banco

El Juzgado de Paz de Viedma resolvió que no hubo información clara ni consentimiento del usuario. También ordenó indemnización por daño moral y daño punitivo.

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El Juzgado de Paz de Viedma declaró la nulidad de una serie de descuentos realizados por una entidad bancaria sobre una cuenta sueldo, bajo el concepto “oficina de legales”, y condenó al Banco Patagonia a reintegrar los montos debitados, además de pagar una indemnización por daño moral y una sanción por daño punitivo.

La sentencia consideró que el banco incumplió con el deber legal de brindar información clara, cierta y detallada, y que no acreditó que el cliente hubiese prestado consentimiento informado para los cargos. También evaluó que las cláusulas invocadas eran predispuestas y parte de un contrato de adhesión, lo que dificultaba aún más su comprensión.

Según se desprende del fallo, la persona afectada comenzó a advertir los descuentos entre fines de 2023 y mediados de 2024, sin obtener una explicación clara por parte del banco, a pesar de haber efectuado múltiples reclamos presenciales, por escrito y por correo electrónico. Las respuestas recibidas indicaban únicamente que el trámite estaba “regularizado”, sin especificar el significado de esa expresión.

El hecho más crítico ocurrió en la madrugada del 6 de diciembre, cuando el cliente intentó ingresar a su cuenta y se encontró con que estaba cerrada. No pudo acceder al homebanking ni realizar operaciones, justo cuando ya se había depositado el aguinaldo. Recién semanas después logró recuperar el acceso mediante la apertura de una nueva cuenta, tras presentarse en la sucursal donde inicialmente le informaron que no tenía cuentas activas.

Durante el juicio se incorporaron testimonios que confirmaron el perjuicio sufrido. Un testigo señaló: “No cobró el aguinaldo, tuvo que pedir plata prestada a familiares y amigos para pasar las fiestas”. Otro relató que “cuando quisimos transferirle para juntar plata para la cena de Navidad, no podía hacer transferencias, lo vimos nosotros mismos”.

El banco demandado afirmó que el cierre de la cuenta fue voluntario y realizado por el propio cliente desde la plataforma digital, pero no presentó pruebas que lo confirmaran. Tampoco aportó registros del sistema ni documentación interna que respaldara esa versión. El juzgado valoró esta omisión como un indicio en contra de la entidad, que fue debidamente intimada.

Además de declarar la nulidad de los descuentos, la sentencia incluyó el pago de una indemnización por daño moral derivado de la imposibilidad de disponer del dinero en fechas significativas, y una multa por daño punitivo, en virtud de lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. También se ordenó notificar al organismo provincial competente en materia de defensa del consumidor.

El proceso judicial se tramitó bajo el régimen de menor cuantía vigente en Río Negro, destinado a reclamos de sencilla resolución en los Juzgados de Paz. Este mecanismo permite tramitar demandas por montos inferiores a un millón ochocientos mil pesos, cifra tope fijada por el Superior Tribunal de Justicia. Actualmente existen 49 Juzgados de Paz distribuidos en toda la provincia.

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