Estuvo media hora sepultado en una avalancha y será indemnizado

La justicia elevó su grado de incapacidad y ordenó a la ART pagar una compensación mayor

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Un simulacro de prevención de avalanchas en el Cerro Catedral terminó en un grave accidente laboral que dejó a un trabajador con severas lesiones físicas y psicológicas. El operario, un patrullero socorrista con amplia experiencia, quedó sepultado bajo la nieve durante más de 30 minutos tras una avalancha imprevista durante una maniobra de detonación controlada. Su jefe de patrulla, que participaba en la misma operación, perdió la vida en el incidente.

El trabajador sufrió múltiples fracturas en piernas, rodillas, costillas, codos y tobillos, además de lesiones internas que requirieron varias cirugías y una extensa rehabilitación. Si bien la ART le otorgó el alta médica tiempo después, el operario impugnó la decisión, argumentando que aún padecía secuelas incapacitantes.

Ante esta situación, el trabajador presentó una demanda en el fuero Laboral de Bariloche, cuestionando la determinación de la Comisión Médica, que había fijado su incapacidad en un 32%. En el juicio, los peritajes médicos y psiquiátricos concluyeron que la incapacidad laboral parcial y definitiva del operario ascendía al 55,66%, considerando tanto el impacto físico de las fracturas como un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático severo.

El fallo del tribunal cuestionó además el accionar de la ART, al señalar que no brindó un tratamiento adecuado ni oportuno, lo que afectó la recuperación del trabajador. Asimismo, determinó que el salario base utilizado para la liquidación de la indemnización no reflejaba correctamente su remuneración real.

Como resultado, la justicia ordenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. indemnizar al operario conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, con una compensación adicional del 20% sobre el monto indemnizatorio. También dispuso la actualización del monto conforme al Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y fijó una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo.

El tribunal estableció, además, la capitalización semestral de los intereses en caso de mora y otorgó un plazo máximo de diez días hábiles para la liquidación y el pago. En caso de incumplimiento, advirtió sobre la posibilidad de una ejecución forzosa. La sentencia de primera instancia aún no está firme.

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