Tribunal confirma filiación de niño tras obstaculización de prueba de ADN

Un fallo judicial ordena la inscripción del niño como hijo de un hombre que evitó el proceso de filiación y ocultó la ubicación de la tumba de su madre

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El fuero de Familia de Cipolletti emitió un fallo que confirma la paternidad de un niño, tras un largo proceso judicial que incluyó la obstaculización de pruebas de ADN por parte del demandado. El hombre, quien había acompañado a la mujer durante su embarazo y al parto, se negó a reconocer al bebé ante el Registro Civil y evitó someterse a las pruebas de filiación. A pesar de su negativa, el tribunal ordenó su inscripción como padre del menor.

La demanda fue iniciada por la madre del niño, quien en representación de su hijo, buscó determinar la filiación del niño, que en ese momento tenía siete años. En su relato, la mujer detalló que había mantenido una relación con el demandado, quien la visitaba durante el embarazo y la acompañó al parto. Sin embargo, tras el nacimiento, el hombre se desvinculó completamente, negándose a registrar al niño y a asumir cualquier responsabilidad.

En el proceso judicial, la Defensora de Menores solicitó la realización de una prueba de ADN utilizando muestras de los abuelos paternos. No obstante, la muestra genética de la abuela paterna no estaba disponible, ya que ella había fallecido, y la del abuelo no resultó suficiente para probar la filiación con certeza. Ante esta situación, el Poder Judicial ordenó la exhumación de la madre del demandado para obtener material genético de su tumba, lo que requería que se revelara la ubicación de su sepultura.

El demandado, además de negarse a someterse a la prueba de ADN, ocultó el lugar donde estaba enterrada su madre, lo que dificultó aún más el avance de la pericia genética. Sin embargo, el juez de Familia concluyó que, a pesar de la falta de colaboración del hombre, las pruebas disponibles, incluida una prueba de ADN privada que había dado positivo, y la presunción legal sobre aquellos que evitan las pruebas de filiación, eran suficientes para confirmar la paternidad.

Finalmente, la sentencia dictó la inscripción del niño como hijo del demandado en el Registro Civil, aunque se decidió que su apellido no fuera modificado. Dado que el paradero del hombre es desconocido, la notificación del fallo se realizó por edictos en el Boletín Oficial.

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