Ello, luego que el Agente Fiscal haya requerido la elevación de la causa a juicio, y de haber dado traslado al defensor del imputado M. de las conclusiones del dictamen por el plazo de tres días, a los fines que el defensor técnico pueda controlar el requerimiento, para que en el caso de considerarlo realice una crítica con fundamento fáctico y jurídico ante el Juez Mussi, y teniendo en consideración que después de haber pasado el plazo legal otorgado por el CPP sin que el Dr Ignacio Galiano se haya opuesto a la elevación de la causa a juicio, corresponde elevar mediante un simple decreto (que es irrecurrible), los autos a la Camara en lo Criminal que entiende en la instancia de juicio.
Cabe recordar que para el caso, existía la posibilidad que el defensor del encartado se oponga a la elevación de la causa, instando el sobreseimiento o deduciendo exepciones no interpuestas con anterioridad, lo que habría provocado el dictado de un auto interlocutorio en el cual se habría analizado la posibilidad de un sobreseimiento o una ratificación de una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se elevan a las actuaciones a juicio.
Se reitera, esto no sucedió porque el Dr Galiano no se opuso a la elevación de la causa a juicio, con lo cual y en cumplimiento del artículo 325 C.P.P, el Magistrado formalizó la correspondiente instancia procesal.

20 enero 2026
Judiciales