Es decir, entendió que se trataba de un amparo, de competencia del mencionado juez y que dicha legisladora se encontraba legitimada para efectuar el reclamo.
No obstante nada dijo Baquero Lazcano acerca de la cuestión de fondo, esto es, si resultaba legítimo el reclamo y con ello la inconstitucional de la convocatoria efectuada por el Intendente de San Antonio Oeste.

20 enero 2026
Judiciales