STJ aclara alcance del fallo sobre sentencia firme en materia penal

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Ello, en virtud de la obligación de comunicar y hacer comprensibles sus determinaciones, tal como lo establece la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina incorporada a la ley orgánica de este Poder Judicial (regla I, numerales 5 a 8).
 
En primer lugar se hace saber que de manera alguna, por imperio de ese pronunciamiento, deberá disponerse la libertad inmediata de quienes encontrándose detenidos hubieren sido condenados, sino que la situación de encierro deberá continuar en los mismos términos que hasta ese momento; es decir en el marco de una prisión preventiva.
 
Respecto de quienes habiendo recibido una sentencia condenatoria aún no firme se encuentren en libertad, el aludido fallo reitera lo ya dicho en otras ocasiones en cuanto al dictado de la cautelar privativa de la libertad, recomendando a los Jueces competentes extremar sus cometidos de motivación, fundando la necesidad de dictar la prisión preventiva en la existencia de riesgo procesal.
 
Tal como se remarca en el fallo -teniendo como destinatarios a los Magistrados-, el Estado puede recurrir a una medida de encarcelamiento preventivo a fin de evitar situaciones que pongan en peligro la consecución de los fines del proceso pero, al ordenarse medidas cautelares restrictivas de la libertad, es preciso que el Juez fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los requisitos exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH en “Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) vs. Chile”) y respete los fallos de la CSJN que remiten al acatamiento de los estándares constitucionales.
 
En concreto, no se trata de ordenar libertades hasta que la Corte Suprema se pronuncie; tampoco de conceder excarcelaciones, sino del cumplimiento acabado de la función jurisdiccional de resolver las causas en tiempos razonables y con debida fundamentación motivada y legal.
 
Finalmente, en lo que respecta a los tiempos de trámite de un recurso ante la Corte Suprema, el máximo tribunal ha recordado y recomendado insistentemente en sus fallos el cumplimiento de plazos razonables, de modo que debe confiarse que rendirá honor a sus pronunciamientos teniendo en cuenta los plazos que rigen la prisión preventiva.

 

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