Viedma: Procesaron a sujeto por robo con arma de fuego a FM Pasión

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A ambos imputados se les atribuye el hecho ocurrido el día 31 de julio de 2015, cerca de las 17.00 hs, cuando Méndez, junto al menor habrían ingresado a la radio "FM Pasión" ubicada en calle Guido al 1500 de la ciudad de Viedma, esgrimiendo uno de ellos, previo acuerdo común, el arma de fuego calibre 32, de manera intimidante, y amenazando a los presentes, se apoderaron ilegítimamente de una moticicleta de 110cc y un casco de moto; varios teléfonos celulares, documentación y otros elementos de propiedad de los damnificados.
 
Se reseñó que advertida la presencia policial, los imputados huyeron del lugar en la motocicleta sustraída y posteriormente, en persecución policial por calle 17 del barrio Lavalle de Viedma, uno de los imputados -desde la motocicleta- habría efectuando disparos con el arma de fuego hacia ellos, sin ocasionarle lesiones, resistiendo ambos el accionar de la fuerza pública.
 
El Juez Igoldi puso de relieve al resolver que “en primer lugar diré que la existencia del hecho objeto de investigación aparece debidamente acreditada con las constancias probatorias de autos. “
 
Añadió que “las cuatro víctimas son contestes en señalar que intempestivamente se presentaron en la radio "FM Pasión" dos personas de sexo masculino, una de ellas manipulando un arma de fuego, y que mediante amenazas lograron sustraerle a todos los presentes bienes de valor (entre ellos una motocicleta).”
 
Expresó que “entiendo que el procedimiento policial y el resultado del allanamiento también corroboran aquella circunstancia -la existencia del hecho- ya que la prevención persiguió a dos personas de sexo masculino, en la motocicleta sustraída, portando aquellos un arma de fuego (que fue secuestrada y sobre la que se determinó su aptitud para el disparo). En tanto en el allanamiento de la vivienda de uno de los imputados se encontraron parte de los objetos sustraídos”.
 
El Dr. Igoldi señaló que “en relación al prevenido Méndez, debo señalar que el nombrado es detenido por la prevención policial huyendo en la vía pública con una persona que lo acompañaba efectuando disparo a la prevención, y en poder de la motocicleta sustraída momentos antes al operador de la Radio”.
 
Indicó que “a esto cabe agregar que es en su domicilio, que casi dos horas después del hecho, se procede al secuestro de varios elementos de las víctimas”.
 
En la resolución el Magistrado explicó que “en cuanto al menor, el plexo probatorio, aún en lo precario, permite colocarlo como coautor del ilícito investigado. “
 
Al respecto precisó que “del interior de la Radio -lugar del hecho- se pudo levantar el rastro de una pisada de zapatilla. Cotejada ésta con los calzados de los imputados se verificó la identidad de aquel rastro con las zapatillas del menor”.
Además sostuvo el Juez que “aún cuando no se le encontró en sus manos restos de sustancias que se desprenden al momento de dispararse un arma de fuego, no deja de ser significativo que el menor se limpió antes del acto con orina sus manos, lo que sin dudas demuestra su interés por ocultar probables rastros de aquellas sustancias que lo comprometían procesalmente.”
 
Igoldi consignó que “corresponderá, entonces, disponer el procesamiento de ambos imputados, siendo calificadas sus conductas como robo agravado por el uso de arma de fuego y participación de un menor de edad en concurso real con resistencia a la autoridad -en el caso del imputado Méndez-, en tanto igual calificación corresponderá al menor, sin la agravante del art. 41 quater del CP ni la resistencia a la autoridad -por ser inimputable respecto a tal figura penal-.”
 
Agregó respecto de la prisión preventiva de Méndez que “la conducta desplegada durante el hecho aparece como violenta, utilizando para el suceso también a un menor de edad, concurriendo mancomunadamente con éste con un arma de fuego, no solo apta para el disparo, sino que hasta utilizada en plena vía pública. Destacaré que Méndez, luego del hecho, intentó huir de la prevención policial, a quien se resistió juntamente con el coimputado, mediante disparos del arma de fuego, en plena vía pública y sin reparo alguno hacia la integridad física de los transeúntes del barrio.”

 

 

 

 

 

 

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