Viedma: Procesan a dos sujetos tras balear a una mujer en intento de robo

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En la misma resolución, el Magistrado requirió a la Regional Primera, tome los recaudos necesarios para brindar la debida protección a los testigos de la causa. Todo ello en relación al hecho ocurrido el 19 de julio último en la ciudad de Viedma en el que una mujer resultó gravemente herida al recibir un disparo de arma de fuego en su cabeza.
 
Según constancias judiciales, el hecho imputado ha sido fijado en los siguientes términos: “Se atribuye a Gustavo Collomilla y a Rodolfo Roman Rainqueo, haber sido quienes, en Viedma el 19 de julio de 2015, momentos previos a las 2,28 hs., en el predio del baldío ubicado en intersección de calles Guatemala y Av. Caseros, habrían intentado apoderarse ilegítimamente de los bienes de propiedad de Roberto Daniel Pallalef y Soledad Martinez, a cuyo fin, los habrían invitado a trasladarse para un sector del baldio bajo la excusa de tomar algo y allí Rainqueo les habría exigido que le entreguen “la plata”, mientras que Collomilla sostenía del brazo a Pallalef, a lo que éste les manifestó que no tenían nada, ante lo cual Rainqueo sacó un arma de fuego con tambor tipo revolver que llevaba en sus prendas, y con finalidad de darle muerte a Soledad Martinez, le habría disparado desde una corta distancia, aproximadamente un metro y medio, ocasionándole las lesiones que se describen como "herida de arma de fuego de entrada en región frontal izquierdo en mal estado, crítico, se advierte perdida de masa encefálica. Lesión grave", no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, en función de la pronta intervención médica."
 
Entre otras consideraciones el Juez Mussi sostuvo que “conforme la prueba recolectada en la investigación, teniendo como base la declaración testimonial que brinda en sede policial Roberto Daniel Pallalef “tato”, se logra tener una primer versión de como se han sucedido los hechos, solo teniendo como único hipotético responsable a Rodolfo Rainqueo, ya que conforme la declaración del testigo y víctima Pallalef, el imputado los invita a tomar algo al baldío que queda pegado al local comercial La Previa, y cuando se encontraban frente a él, les exigió que le entreguen el dinero que podían tener consigo, para luego dispararle a Soledad Martínez a la altura del ojo izquierdo.”
 
Añadió que “el testimonio de Pallalef resulta fundamental para conocer que sucedió la madrugada del día el 19 de julio de 2015, momentos previos a las 2,28 hs toda vez que fue la última persona con la cual Soledad Martínez estuvo antes de recibir el disparo del arma de fuego.”
 
Indicó que “su relato se ha podido anudar con las demás pruebas producidas en autos, muy especialmente con las imágenes captadas por 911 que justamente pudieron registrar la salida de Martinez junto con Pallalef, quienes se paran un instante frente al local para luego salir en compañía de otra persona para el baldío que se encuentra pegado al local La Previa, y en dirección a calle Guatemala.”
 
“De esa manera, -añadió-, se ha logrado acreditar que Soledad Martinez ingresó al lugar donde ocurre el hecho acompañada de su pareja Pallalef, pero que a su vez habrían ingresado tres personas mas. Un testigo de gran relevancia y Pallalef pudieron identificarse en la filmación, como también a los imputados, manifestando que a las horas 2,25 con 23 segundos, del día que ocurre el hecho, son ellos quienes salen caminando en dirección al baldío.A partir del informe de la prevención se ha podido confirmar a cada uno de esas personas que acompañaron a la víctima junto a su pareja Pallalef para el sector del baldío que por la existencia de un paredón no se pudo ver el momento que le disparan a Martínez.”
 
Expresó que “del transcurso de la investigación ha surgido el testimonio de un testigo, el cual resulta muy importante, y el mismo ha logrado graficar los hechos oportunamente imputados a Rainqueo, ratificando la autoría del hecho por parte del imputado, pero ha incorporado una persona mas en la comisión del ilícito investigado con sobrados detalles, que cotejado con el video incorporado en el trámite me permiten tener a Gustavo Andrés Collomilla como coautor del delito investigado.”
 
El Juez consignó que “cabe destacar que tanto la pareja Pallalef-Martinez y los imputados, junto con los testigos del hecho, según sus propias manifestaciones, se conocen del barrio o por haber estado imputados en algunas causas.Advierto que uno de los testigos llegó con Collomilla a La Previa, después de haber estado en otro local nocturno, y que otro testigo estuvo con Rainqueo horas antes de que ocurrieran los hechos en su casa. También Pallalef manifestó que en horas de la tarde del día anterior que ocurran los hechos su pareja Soledad Martínez le había prestado plata a Rainqueo la suma de 300 pesos.”
 
“La condición de ser conocidos y haber estado vinculados en algunos procesos judiciales evidencia una complicación extra al momento de brindar información para la investigación, nótese que Pallalef espontáneamente nunca manifestó que Collomilla haya estado en el lugar, sino que lo hace después que ya se encontraban incorporados otros elementos de prueba que señalaban la presencia del imputado en el lugar”, afirmó el Juez.
 
“El motivo del ataque ha quedo acreditado que fue apropiarse de los bienes que tenían la pareja Pallalef-Martinez, bajo la premisa de suponer que ambos tenían efectivo en su poder, lo que no se logró consumar por la resistencia que prestaron al accionar de Rainqueo”, puntualizó Mussi.
 
Reseñó que “ante esa negativa, Rainqueo con la clara intención de darle muerte a Soledad Martinez le dispara a una distancia, que aún no se ha logrado determinar, pero se presume a un metro y medio con un arma de fuego.”
 
Indicó que “del análisis de la pericia del Gabinete de Criminalística surge de Rodolfo Rainqueo posee plomo positivo, según cinta adhesiva sobre mano derecha sector dorsal, aunque no se obtuvo resultado de bario y antimonio.”
 
El Juez explicó que “este resultado vinculado con las testimoniales que ven como Rainqueo le dispara a Martínez para luego salir corriendo hacia calle Guatemala, con el arma de fuego en su mano, anudado con las imágenes de las cámara de seguridad, me permiten sin dudas responsabilizar a los encartados la comisión del delito de robo en grado de tentativa, con la utilización de un arma de fuego y con la coatoría del encartado Collomilla.”
 
Finalmente,el Dr. Carlos Mussi sustentó la prisión preventiva entre otros argumentos en que “la conducta desarrollada por los imputados posterior al hecho, escondiendo el arma de fuego utilizada, intentado amedrentar a los testigos, hace presumir que no cumplirán las obligaciones frente al Tribunal, que no atenderán ni se sujetarán a derecho. Que sumado a ello, los imputados no sólo poseen antecedentes de condena de cumplimiento efectivo, sino que además poseen distintos procesos en trámite (ver. fs. 124/125 -Collomilla- y fs. 45 -Rainqueo-), con lo cual entiendo que se cumplen aquellos presupuestos para el dictado de la prisión preventiva, además del grado de presunción de culpabilidad, la gravedad del hecho, a lo que debe agregarse la ausencia de medios de vida lícitos.”
 

 

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