Los hechos imputados atribuyen a los nombrados haber recibido y mantenido en su poder gran cantidad de mercaderías y elementos diversos, teniendo conocimiento de su origen ilícito, toda vez que los mismos habían sido sustraídos durante los saqueos ocurridos el 20 de Diciembre de 2.012. Todos los elementos fueron secuestrados al allanarse el domicilio de cada unos de los imputados.
Tal como se consignara los allanamientos fueron realizados en los domicilios de los imputados, ubicados en distintos barrios ubicados en la zona sur de esta localidad.
Es dable señalar que estas actuaciones son derivadas de la causa Mansilla Miguel Angel y otros s /Robo Agravado y extorsión. De acuerdo a lo detallado en la resolución, esta división obedeció a darle a la investigación un mejor tratamiento y evitar entorpecer la tramitación del mencionado expediente que en ese momento contaba con personas detenidas.
Cabe destacar que al igual que en la investigación de los hechos ocurridos el día 20 de diciembre de 2012, se estableció la concentración de toda la información proveniente de las distintas unidades policiales, en el Escuadrón de Gendarmería Nro. 34 de esta ciudad, lugar donde se conformaron equipos de investigación respecto de los numerosos ilícitos que causaron el estado de conmoción pública observada en esa oportunidad.
Se tomaron, como principales orientadores, filmaciones y fotografías receptadas tanto por las cámaras de seguridad de los establecimientos damnificados, como por las aportadas por los medios de prensa locales y nacionales. Asimismo se trabajó con las filmaciones y fotos facilitadas por particulares que ese día se hallaban circunstancialmente próximos a los lugares en donde se produjeran los sucesos y que brindaran su colaboración a la investigación.
A partir de los datos obtenidos a través de tales medios, en los que es posible observar a personas cargando mercaderías en vehículos ubicados en el exterior de los diferentes comercios damnificados, se procuró ubicar los domicilios de los titulares de dichos rodados. Luego de obtenida la información, especialmente, a través de los informes de dominio del registro de la propiedad automotor y averiguaciones de personal abocado a la investigación, fueron dispuestos los respectivos allanamientos con distintos resultados.
En la resolución del Juez instructor se ha consignado "...cabe adelantar que, del análisis de los elementos probatorios e indiciarios recabados, entiendo verificada, con el grado de probabilidad positiva que exige el art. 281 del C. P.P., la materialidad de los hechos atribuidos y la autoría responsable que respectivamente se les atribuyera
Para ello se ha tenido en consideración las siguientes circunstancias incriminantes:
a) ubicación en el lugar de los hechos de los rodados que permitieran orientar la pesquisa y dar con los domicilios de cada uno de ellos;
b) el hallazgo de artefactos o elementos electrónicos cuyo origen o adquisición no pudieron justificar mediante constancia alguna, y/o la desproporcionada cantidad de mercadería acopiada,(alimentos, elementos de limpieza, golosinas, prendas de vestir, electrodomésticos etc. ) cuyo volumen y variedad, según experiencia y sentido común, no guarda relación lógica para el habitual uso de cualquier vivienda familiar.
En su orden, se ha valorado además el hecho de no contar en el expediente con versiones de los encartados que explique razonablemente la presencia en sus domicilios de dichos elementos; ni que las cantidades exhibidas en cada caso permiten suponer su comercialización informal habitual en alguno de esas viviendas; con lo que, sumado a las restantes constancias agregadas a la causa, es posible concluir en ésta etapa preliminar, que tales efectos y mercaderías provinieron de los hechos ilícitos ocurridos en esta ciudad en la fecha mencionada y que ellos fueron receptados y guardados por los acusados en sus viviendas con amplio conocimiento tal circunstancia….”

21 enero 2026
Judiciales