Un hombre de 35 años fue condenado a 13 años y 9 meses de prisión, con
accesorias legales y costas del proceso, tras reconocer haber abusado
sexualmente de la hija de su pareja. El fallo fue dictado por un Tribunal
Colegiado en el marco de un juicio abreviado solicitado por la fiscalía de
Allen y la defensa penal pública.
Los hechos ocurrieron entre 2020 y enero de 2024, en viviendas ubicadas en
Neuquén capital y en Allen, donde convivían la víctima, el agresor y el resto de
la familia. Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, el hombre
ejerció violencia y amenazas para concretar los abusos, pese a la resistencia
de la niña, lo que derivó también en la promoción de su corrupción.
El proceso judicial se sustentó en múltiples pruebas, entre ellas la
denuncia presentada por familiares de la víctima, informes forenses, pericias
psicológicas y sociales, el dictamen de la Defensoría de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, además de los resultados de la Cámara Gesell y las
actuaciones del Gabinete de Criminalística de Allen. También intervino la
Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), que brindó acompañamiento integral
durante el proceso.
El imputado aceptó la calificación legal de autor de abuso sexual con
acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, doblemente
agravado por ser encargado de la guarda y por ser cometido contra una menor de
18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso
real con abuso sexual simple reiterado y promoción de la corrupción de menores,
agravada por la edad de la víctima, el uso de amenazas y violencia, y la
relación de convivencia. La condena se dictó conforme a los artículos 45, 54,
55, 119 y 125 del Código Penal.
Durante la audiencia, la fiscalía informó que el acusado no contaba con
antecedentes penales y que la familia de la víctima fue consultada sobre la
posibilidad del acuerdo, manifestando su conformidad. Ambas partes renunciaron
a los plazos procesales, lo que permitió la resolución del caso en instancia
abreviada.
Además de la pena de prisión, se impuso al condenado la prohibición de
realizar cualquier acto de perturbación hacia la víctima o su entorno familiar,
así como de establecer contacto directo o indirecto por cualquier medio o plataforma
digital. El hombre permanecía detenido bajo prisión preventiva desde agosto,
momento en que se le formularon los cargos y se dispuso la medida cautelar.
La sentencia deja firme la responsabilidad penal del acusado y refuerza la
aplicación de los mecanismos de protección integral de derechos de niñas, niños
y adolescentes previstos por la legislación nacional.

5 diciembre 2025
Judiciales