Un tribunal laboral de Viedma declaró la nulidad de una
sanción disciplinaria aplicada a un agente policial, tras determinar que el
procedimiento sumarial excedió los plazos legales establecidos por el Decreto
1994/94. La sentencia consideró que el proceso se extendió más allá de los dos
años previstos, configurando la prescripción de la acción disciplinaria.
El fallo sostuvo que entre el hecho que dio origen al
sumario y la imposición de la sanción transcurrieron más de dos años, superando
el límite temporal fijado en el artículo 35 del decreto mencionado. Dicha norma
dispone que, si pasado ese lapso no se dicta resolución definitiva, la causa
debe concluir con el sobreseimiento del agente, salvo excepciones expresamente
contempladas que, según el tribunal, no se presentaron en este caso.
En su resolución, el cuerpo judicial citó la doctrina
establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente
“Vázquez”. Allí se definió que el artículo 35 del Decreto 1994/94 tiene un
carácter imperativo, ya que la acción disciplinaria se extingue por
prescripción si el sumario no se resuelve dentro de los dos años desde su
inicio. El máximo tribunal provincial también advirtió que una interpretación
distinta vulneraría la finalidad de la norma, destinada a garantizar el respeto
por los plazos razonables en los procedimientos administrativos.
El tribunal laboral analizó las actuaciones administrativas
iniciadas en Valcheta y concluyó que la sanción fue impuesta más de cuatro años
después del inicio del proceso. Según la sentencia, esa dilación excede de
manera evidente los límites temporales establecidos y afecta la validez del
acto administrativo.
Asimismo, la resolución indicó que, incluso tomando como
punto de partida las actuaciones preliminares iniciadas el 19 de enero de 2017,
el plazo previsto en la norma había transcurrido ampliamente. En consecuencia,
la Cámara resolvió hacer lugar a la demanda, declarar la prescripción de la
acción disciplinaria y, por tanto, la nulidad de la resolución sancionatoria.
Por último, el tribunal rechazó los reclamos subsidiarios
del agente vinculados al reconocimiento de ascensos, salarios caídos y
diferencias salariales. Argumentó que esas cuestiones no habían sido objeto de
reclamos administrativos previos y, por lo tanto, se encontraban fuera del
alcance del proceso judicial analizado.

5 diciembre 2025
Judiciales