La Cámara del Trabajo de Cipolletti reconoció la existencia de una relación laboral no registrada y ordenó a una aseguradora de riesgos del trabajo indemnizar a la pareja del gasista que murió en la explosión ocurrida en la Escuela N°144 de Aguada San Roque, en Neuquén, en junio de 2021.
Aunque el hecho se produjo fuera del territorio rionegrino, el tribunal asumió competencia debido a que la empresa empleadora tenía domicilio legal en Cipolletti. El siniestro ocurrió el 29 de junio de 2021, mientras el operario realizaba tareas de instalación de gas en una obra pública adjudicada a una constructora radicada en esa ciudad. Según el expediente, el trabajador acudió al establecimiento luego de recibir un aviso por fuga de gas. En circunstancias que no fueron completamente esclarecidas, se produjo una explosión que le causó la muerte en el acto.
La persona que inició la demanda afirmó haber convivido con el gasista durante más de una década. Para acreditar el vínculo presentó documentación oficial, constancias previsionales, comprobantes de servicios en común y certificados de domicilio compartido, además de la pensión derivada otorgada por el sistema previsional.
Por su parte, la aseguradora demandada negó su responsabilidad y sostuvo que el trabajador no figuraba en la nómina declarada por la empresa Arte Construcciones S.R.L., por lo que el siniestro no se encontraba cubierto. También cuestionó la legitimación de la persona reclamante. La firma constructora, en la misma línea, desconoció la relación laboral directa y atribuyó la presencia del gasista en la escuela a una presunta subcontratación informal.
El tribunal analizó los informes oficiales, testimonios y la causa penal conexa, y concluyó que el operario prestaba servicios de manera habitual, percibía una retribución quincenal y respondía a órdenes de la empresa adjudicataria, configurando una relación de dependencia no registrada.
La sentencia citó el artículo 28 inciso 2 de la Ley 24.557, que obliga a las ART a otorgar las prestaciones cuando el empleador no declaró al trabajador, con posibilidad de repetir luego los montos abonados. Además, el fallo reconoció la condición de conviviente de la demandante, conforme a la legislación vigente.
Para establecer la indemnización, la Cámara aplicó los parámetros de la Ley 27.348 y la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, incorporando el capital principal, una compensación adicional de pago único y un monto complementario previsto por la Ley 26.773.
El fallo reafirma la responsabilidad de las empresas en la correcta registración laboral y la obligación de las aseguradoras de garantizar cobertura frente a incumplimientos patronales, además de reconocer los derechos previsionales y económicos de las parejas convivientes de trabajadores fallecidos.

5 diciembre 2025
Judiciales